Artículo 22.- No podrá ser asignatario de una parcela ni adquirirla por acto entre vivos quien sea Consejero o empleado de la Corporación, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Consejo Superior de Fomento Agropecuario.
Igual inhabilidad regirá para sus ascendientes o descendientes legítimos, por consanguinidad o afinidad, para sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado también inclusive, para sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, y para sus adoptados.
La inhabilidad establecida en el presente artículo afectará también al cónyuge del Consejero o empleado, y a los parientes consanguíneos del cónyuge enumerados en el inciso anterior.