Artículo 23°.- No podrán ser empleados de la Corporación de la Reforma Agraria, del Instituto de Desarrollo Agropecuario ni del Consejo Superior de Fomento Agropecuario quienes sean colonos de la Corporación.
    No regirá esta inhabilidad para ejercer cargos o empleos en las Cooperativas que la Corporación forme, ni en la contratación a base de honorarios, para prestar servicios a dicha Institución o al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Tampoco será obstáculo para efectuar las obras a que se refiere el artículo 28°.