Artículo 28.- Las construcciones y mejoras que la Corporación necesite efectuar se contratarán a base de propuestas públicas, prefiriéndose en igualdad de condiciones a los parceleros, o a la Cooperativa formada por éstos, siempre que dieren garantía suficiente.
No será necesario el trámite de la propuesta pública si las obras se ejecutaren por el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural u otras instituciones creadas por ley en las que el Estado tenga aporte de capital o representación, las que se ejecutarán conforme a sus disposiciones respectivas.
La Corporación podrá también disponer la ejecución, por administración o contratos directos, de obras o construcciones que por su naturaleza lo requieran, y siempre que su monto no exceda el valor de cincuenta sueldos vitales anuales para empleados particulares en la industria y el comercio del departamento de Santiago, o si, llamado por dos veces a propuesta pública, éstas fueren declaradas desiertas. Si el valor fuere superior a treinta sueldos vitales, se requerirá acuerdo del Consejo.
Podrá la Corporación implantar con sus asignatarios y colonos sistemas de autoconstrucción de viviendas, en los términos y condiciones que señale el Consejo.