Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior será también aplicable a los convenios que propietarios de "minifundios" celebren con la Corporación de acuerdo con lo prescrito en el artículo 32. En tales casos la Corporación podrá recibir en dominio los "minifundios" como parte del financiamiento, por el valor de la tasación que ella practique.