Artículo 40.- Siempre que en su otorgamiento se observen las solemnidades contempladas en el artículo siguiente, no estarán sujetos a la formalidad de la escritura pública los siguientes actos y contratos que celebre la Corporación de la Reforma Agraria:
    a) La venta de las parcelas, huertos familiares agrícolas y sitios en villorrios;
    b) La constitución de hipotecas, servidumbres y otros derechos reales, de gravámenes y prohibiciones sobre los inmuebles a que se refiere la letra precedente;
    c) El alzamiento de tales gravámenes, derechos y prohibiciones, y
    d) Las alteraciones o modificaciones a los actos y contratos señalados en el presente artículo.