Artículo 48.- La Corporación podrá adquirir para sus Cooperativas predios contiguos o vecinos que puedan ser necesarios para complementar o mejorar una parcelación.
    Será aplicable a estos terrenos lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 61.
    Las adquisiciones se harán en conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrarse de acuerdo con los artículos 32 y 38.