Artículo 56.- Los terrenos adquiridos por la Corporación se dividirán en parcelas, centros de huertos familiares y sitios agrupados en villorrios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 61.
Estos terrenos deberán entregarse a los asignatarios a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de su adquisición.
Sin embargo, el Presidente de la República, por decreto supremo y a petición del Consejo de la Corporación, podrá ampliar este plazo cuando se tratare de terrenos cuya preparación para ser divididos requiera de un tiempo mayor.