Artículo 57.- Cada parcela debe constituir una "unidad económica". Se entenderá por "unidad económica" la superficie de tierra necesaria para que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima y demás características, trabajada directamente por el parcelero y su familia, permita al grupo familiar vivir y prosperar con el producto de su racional aprovechamiento, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra extraña a dicho grupo.
    La "unidad económica" podrá estar constituída por terrenos no contiguos, cuyas explotaciones se complementen.
    Si la Corporación estimare conveniente agrupar las viviendas de todos o parte de los parceleros de una colonia en una determinada zona, y con tal fin formare la "unidad económica" con terreno de producción y terreno habitacional, éste último será considerado, para todos los efectos legales, como parte integrante de la parcela.
    Si la "unidad económica" se formare por dos o más porciones no podrá el colono, en caso alguno, enajenar, gravar o ceder a cualquier título el goce, la posesión o tenencia de porciones separadas.
    Corresponderá al Consejo de la Corporación, determinar en cada caso cuál es la "unidad económica" adecuada. Deberá velar por que se mantenga su integridad.