Artículo 60.- En la parcelación de un predio la Corporación excluirá de la división los terrenos que se destinen a obras de uso común o de uso público, como ser escuelas, servicios religiosos o sociales, sitios para el funcionamiento de servicios comunes de las Cooperativas, de centros de asistencia técnica, planteles de reproductores, establecimientos experimentales u otros análogos. La enajenación de estos terrenos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 98.
    La Corporación podrá conservar en su dominio, por el tiempo que estime conveniente, tanto los terrenos no aptos para la explotación agrícola o ganadera que destine a la forestación, como también aquellos señalados en el presente artículo.