Artículo 64.- El deudor podrá pagar el total de la deuda anticipadamente o hacer abonos a las cuotas de precio a plazo. En tal caso, para el reajuste sobre las cantidades respectivas se considerará el promedio de los índices durante los 12 meses del año calendario anterior al mes dentro del cual se efectúe el pago anticipado o el abono.
    La imputación de los abonos se hará de acuerdo con lo que señale el deudor.