Artículo 70°.- En el Acta de Entrega y en las escrituras de venta se estipularán las obligaciones que, en conformidad a la presente ley, contrae la Corporación para con el parcelero y las obligaciones de éste que se estimen necesarias. Estará el colono en todo caso sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Tener su morada permanentemente en la parcela, salvo permiso otorgado por la Corporación en casos calificados;
b) No arrendar la parcela ni ceder a ningún título su explotación sin permiso especial de la Corporación;
c) Trabajar personalmente la parcela sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra extraña a la familia;
d) Destinar una parte de la superficie de la parcela a una explotación determinada bajo las instrucciones que la Corporación imparta y efectuar, dentro del plazo que ella le señale, las mejoras que le indique;
e) Solicitar autorización de la Corporación para efectuar mejoras en la parcela, bajo la sanción, si no lo hiciere, de perder el derecho a cobrar su valor si la parcela volviere a poder de la Corporación;
f) Someter al arbitraje del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, renunciando a ulterior recurso, cualquiera cuestión que se suscitare con los demás parceleros, relacionada con el uso y goce de la parcela adquirida;
g) Ayudar con trabajo personal o contribuir con dinero, en la proporción que corresponda, para mantener en buen estado los caminos interiores de la Colonia y ejecutar las demás obras de carácter general que la Corporación determine;
h) No explotar la tierra en perjuicio de su fertilidad; en especial, no establecer obras para fabricar adobes o ladrillos con tierras del predio, o instalar pozos para la extracción de lastre. No abandonar la parcela, ni dejarla llenarse de malezas que comprometan su buena explotación o perjudiquen los predios vecinos;
i) No establecer en la parcela negocios de venta de bebidas alcohólicas;
j) Permitir el libre acceso a la parcela de los funcionarios que acrediten su calidad de tales;
k) Llevar, de acuerdo con las disposiciones de la Corporación, las anotaciones indispensables de contabilidad y estadística que le permitan conocer su situación económica, y proporcionar a la Corporación los datos que ésta requiera, y
l) Aceptar que la Corporación designe interventor en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Acta de Entrega y en la escritura de venta, sin perjuicio de las demás acciones que la Corporación pueda entablar en su contra.