Artículo 76.- Los obreros mencionados en el N° 5 del artículo anterior que no obtuvieren parcelas al subdividirse el predio en que trabajan mantendrán durante tres años el puntaje que dicho número les asigna, para los efectos de optar a nuevas parcelas en algún terreno adquirido por la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 15 de la ley N° 15.020, o en aquellos que el Consejo declare escasamente poblados.