Artículo 83.- Las parcelas recuperadas por la Corporación o que por cualquier motivo no se hubieren asignado podrán serlo por el Consejo, respetando el orden de puntaje de los otros postulantes a esa parcelación incluídos en la lista a que se refiere el inciso quinto del artículo 79, o ser sometidas nuevamente a todo el procedimiento de selección señalado en dicho artículo.
El Consejo, en casos calificados, podrá vender dichas parcelas en pública subasta. En tal evento, los adquirentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 72, 73 y 74 y quedarán sujetos a las demás disposiciones del presente Estatuto.