Artículo 88.- Las parcelas adquiridas en conformidad al presente Estatuto, a las leyes N° 4.496 y 5.604 y sus modificaciones como también los animales, plantaciones, siembras y enseres necesarios para su cultivo, y los frutos pendientes, garantizarán todas las obligaciones directas o indirectas de cualquier clase que los colonos tengan para con la Corporación, con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en su caso.
Dichos bienes no serán embargables o susceptibles de medidas precautorias mientras subsistan esas obligaciones, sino por causa que provenga de ellas, de obligaciones contraídas a favor de la respectiva Asociación de Canalistas, de obligaciones constituídas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y 85, o que correspondan a impuestos fiscales y municipales o a deudas de regadío, o que provengan de pensiones alimenticias devengadas.