Artículo 89.- Si una parcela se encontrare dentro del radio urbano o de extensión urbana de un pueblo, podrá el Consejo, a solicitud de la Municipalidad respectiva, autorizar su división y loteamiento para los efectos de ampliar la zona habitacional y/o industrial del mismo.
    Otorgada la autorización, cesará la dirección de la Corporación establecida en el artículo 27° y podrá ésta alzar las prohibiciones y garantías que afectan a las parcelas.