Artículo 95.- En todas aquellas parcelaciones en las cuales no existan escuelas suficientes para la atención de la población infantil, la Corporación recabará de los organismos correspondientes la instalación de los planteles necesarios, poniendo a su disposición los terrenos reservados con este objeto.
    Los organismos requeridos deberán dar preferencia a la construcción de los correspondientes establecimientos educacionales.
    Podrá también la propia Corporación efectuar las construcciones necesarias para la instalación de las escuelas antes referidas, incluyendo siempre la vivienda para el personal docente.