Artículo 106.- En la asignación de las nuevas unidades que resulten de la división de minifundios reagrupados y de los terrenos que eventualmente se le agreguen, la Corporación observará el siguiente sistema de puntaje para determinar el orden de preferencia entre los postulantes a que se refiere el artículo anterior:
    1°.- Ex propietario que se hubiere allanado a vender su predio a la Corporación.............. 3 puntos.
    2°.- Por cada carga de familia.................. 1 punto.
    3°.- Por haber trabajado personalmente el predio vendido o expropiado en los últimos dos años........... 4 puntos.
    4°.- Además, si fuere poseedor de un certificado expedido por la Corporación en que conste:
    a) Que su ex propiedad la trabajó en condiciones óptimas............ 3 puntos.
    b) Que su ex propiedad la trabajó en buenas condiciones.......... 2 puntos.
    c) Que su ex propiedad la trabajó en condiciones satisfactorias............ 1 punto.
    5°.- Por no tener el postulante, su cónyuge e hijos menores ningún otro predio agrícola que constituya, a lo menos, una unidad económica, a juicio del Consejo de la Corporación................ 4 puntos.
    Este último hecho se acreditará mediante declaración escrita y jurada prestada por el interesado ante notario.