Artículo 109.- El crédito de los interesados que no hubieren recibido parcelas, sitios o huertos en la distribución, o respecto de los cuales el precio del inmueble asignado fuere inferior a lo que se les adeude por la Corporación como consecuencia de la compra o expropiación de sus respectivos "minifundios", les será pagado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la cual el Consejo haya procedido a las asignaciones, con el interés anual del 6%, contado desde la fecha en la cual el propietario hubiere hecho entrega material de su "minifundio". En caso de mora, el interés penal será el señalado en el artículo 63.
    Si por cualquier motivo los pagos a que se refiere el inciso anterior se efectuaren después de transcurrido un año, contado desde la referida entrega material, los créditos serán reajustados en la forma establecida en el artículo 46. En tal caso el interés se pagará sobre el crédito primitivo y sobre el 50% del reajuste correspondiente.