Artículo 125°.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria aprobará los Estatutos de la Cooperativa y la declarará legalmente instalada. El acuerdo del Consejo y los Estatutos se reducirán a escritura pública.
El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá llevar un registro especial de ellas, para cuyos efectos la Corporación le enviará copia autorizada de dicha escritura.