Artículo 129.- Los colonos pagarán, junto con la cuota al contado de la parcela, un aporte a la Cooperativa equivalente al dos por ciento de su valor. Igual pago harán los asignatarios de huertos y sitios en villorrios, al recibirse materialmente de los predios.
El saldo de aporte a la Cooperativa se pagará en el plazo y condiciones que fije el Estatuto de ella. Si nada dijere dicho Estatuto sobre intereses, se abonará en caso de mora o simple retardo el interés anual del 6%.