Artículo 130.- La Corporación podrá prestar a los socios afectos a su régimen las cantidades necesarias para pagar la parte insoluta del aporte que a cada uno de ellos corresponda.
    El préstamo será reembolsado por los socios en el plazo que señale el Consejo de la Corporación, el que no podrá exceder de diez años.