Artículo 132.- Corresponderá especialmente a la Corporación:
    a) Organizar las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con las disposiciones del presente decreto;
    b) Aprobar los estatutos y declararlas legalmente instaladas;
    c) Proporcionarles asesoría técnica necesaria para estimular su desarrollo;
    d) Proporcionarles, cuando las circunstancias lo aconsejen, servicios de Gerencia;
    e) Imponerse de su funcionamiento, orientarlas, controlarlas y observar o aprobar sus planes de inversión;
    f) Aprobar sus balances y designar interventor en la forma, condiciones y con las facultades que señale el Reglamento;
    g) Aprobar la fusión de una o más Cooperativas, la formación de Federaciones o uniones entre ellas o su división;
    h) Coordinar su labor con la de los distintos servicios públicos que tengan relación con estas actividades;
    i) Dictar las normas y los Reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento de las Cooperativas, y
    j) Formar parte de Sociedades Auxiliares de Cooperativas que presten asistencia a las Cooperativas de la Corporación.
    Las atribuciones señaladas en las letras b), f), g), i) y j) corresponden al Consejo de la Corporación.