Artículo 152.- Las cuotas de ahorro servirán al tenedor para el puntaje que se contempla en el artículo 75 del presente Estatuto y para pagar el precio de la parcela, huerto familiar o sitio en el villorrio agrícola que se le asigne. Igualmente podrá utilizarlas para pagar ganado, semillas, abonos, maquinarias u otros implementos agrícolas que le proporcione la Corporación una vez entregada la unidad.
    Servirán también las cuotas de ahorro para pagar la adquisición de parcelas, huertos o sitios provenientes de ventas hechas por particulares a través de convenios celebrados por la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el Título I.
    En tal caso, los certificados se transferirán mediante endoso registrado en la Corporación y el cesionario podrá ejercitar todos los derechos que competían al cedente y para los cuales cumpla con los requisitos respectivos.
    Con todo, para los efectos establecidos en el artículo 75, N° 9, se estará a la fecha de la transferencia.