Artículo 153.- Los poseedores de certificados de ahorro agrícola podrán recuperar su valor, depués de transcurridos tres años, desde la fecha de emisión del respectivo certificado, dando el aviso escrito a la Corporación. Esta devolverá el monto y sus intereses, a más tardar el 30 de Junio del año calendario siguiente a aquel dentro del cual se hubiere recibido el aviso.