Artículo 155.- Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las Instituciones de Previsión a sus imponentes, el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de "cuota de ahorro agrícola".
En los casos a que se refiere el inciso anterior, el giro de los fondos se hará directamente por el Instituto de Previsión a la Corporación de la Reforma Agraria, la cual extenderá el certificado respectivo a nombre del imponente.