Artículo 156.- La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal, salvo los derechos, impuestos o cualquier otro gravamen a la importación de mercaderías y el impuesto a las convenciones que sirven para transferir el dominio de cosas corporales muebles.
    Esta exención regirá también para los contratos de compra-venta de bienes raíces que se celebren en virtud de convenios regidos por los artículos 31 a 39 o de acuerdo con el artículo 48.