Artículo 167.- Los servicios que las Cooperativas de la Caja de Colonización Agrícola o de la Corporación presten a sus cooperados o que éstos se presten entre sí a través de dicha Cooperativa mediante el empleo de animales, de maquinarias u otros implementos agrícolas, estarán exentos del impuesto de cifra de negocio.
Lo estarán igualmente los servicios que la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de aquélla, presten a los colonos o a sus Cooperativas.