Artículo 173.- Para la asignación de las tierras a que se refiere el artículo 170 de este Estatuto, no regirán las normas sobre registros, puntajes y selección de colonos contempladas en el Título III.
    La Corporación podrá dividir la tierra destinando una porción a ser asignada a los obreros del predio adquirido que no sean indígenas, o bien destinar otras tierras a este objeto.
    En este último caso subsistirán los puntajes de dichos obreros por el tiempo trabajado en el predio que deban abandonar.
    Siempre que se divida el terreno para destinar una parte a colonos no indígenas, las asignaciones relativas a esta parte se regirán por los otros Títulos del presente Estatuto y los colonos no formarán parte de la colonia indígena. Sin embargo, el Consejo podrá, cuando llegue el momento de formar la Cooperativa del sector indígena, unirla a la Cooperativa existente en el sector no indígena.