Artículo 193.- Las normas contenidas en el presente Estatuto sólo se aplicarán en la provincia de Magallanes en cuanto no fueren contrarias y en lo no previsto por la ley N° 13.908. Continuarán por tanto aplicándose las disposiciones de dicha ley a las propiedades asignadas por la Caja de Colonización Agrícola o que se asignen por la Corporación en dicha provincia, especialmente en lo que se refiere a sistemas de parcelación y división de los predios, a unidad económica, a sistemas de puntaje y selección, fijación y forma de pago del precio, sistemas de reajustes a saldos de precios pendientes en la actualidad o en el futuro, amortizaciones extraordinarias, escrituras de transferencia, asignación de lotes o parcelas que vuelvan al dominio de la Corporación y autorizaciones para transferir lotes y parcelas.