Artículo 1°.- La Corporación de la Reforma Agraria es la sucesora legal de la Caja de Colonización Agrícola en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Desde la fecha de vigencia de la ley 15.020 pasaron, por tanto, de pleno derecho a dominio exclusivo de la Corporación todos los bienes raíces y muebles, corporales, o incorporales, pertenecientes a la Caja de Colonización Agrícola, incluyendo sus valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza.
    Las inscripciones de dominio, prenda, hipoteca, usufructo, prohibiciones de gravar, enajenar, y dividir, servidumbres y cualquiera otra inscripción, subinscripción o anotación vigentes en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces u otros Registros Especiales del país, a nombre o a favor de la Caja de Colonización Agrícola, continuarán vigentes sin necesidad de nuevas inscripciones, subinscripciones o anotaciones, a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, la que podrá, en virtud de lo expresado, reclamar y hacer valer todos y cada uno de los derechos que de ellas emanen.
    Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia el presente Estatuto y en que fuere parte o tuviere interés la Caja de Colonización Agrícola continuarán con la Corporación de la Reforma Agraria en las condiciones en que se encontraren.
    Todos los mandatos o delegaciones conferidos por la Caja de Colonización Agrícola quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para continuar actuando en representación de la Corporación de la Reforma Agraria, en los mismos términos en que lo hacían respecto de aquella institución.
    Todas las obligaciones que hubiere contraído la Caja de Colonización Agrícola subsistirán respecto de la Corporación de la Reforma Agraria, en los mismos términos en que se contrajeron.
    Se mantendrán asimismo en vigor las delegaciones y poderes especiales que hubieren acordado el Consejo o el Vicepresidente Ejecutivo, y los convenios celebrados con terceros, todo ello en las condiciones y plazos estipulados, sin perjuicio de las facultades de revocar o renunciar mandatos o delegaciones, o acordar modificaciones a lo estipulado.
    Por consiguiente, a partir de la vigencia de la ley 15.020 las referencias hechas a la Caja de Colonización Agrícola en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, convenios y contratos se entienden hechas a la Corporación.