Artículo 16.- Facúltase a la Corporación para modificar los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1963, pudiendo incluso efectuar traspasos del primero al segundo, o viceversa, con el objeto de habilitar a la Empresa para realizar los planes de trabajo de dicho año.
    Si las modificaciones implicaren traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente, deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República.