FIJA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 11.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976.- Vistos: Lo establecido en el artículo 2° transitorio del decreto ley 1.385, de 1976, y en el decreto ley 1.601, de 1976,
Decreto:
Artículo 1°.- La Secretaría General de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de Secretaría del Gobierno y del Consejo de Gabinete;
b) Ejercer la rectoría superior del Sistema de Comunicaciones Sociales del Estado;
c) Ejercer las labores de coordinación que le encomiende el Presidente de la República;
d) Facilitar la comunicación entre gobernantes y gobernados.
Artículo 2°.- La Secretaría General de Gobierno estará integrada por el Ministro y su Gabinete, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles, y los Departamento de Coordinación y Administrativo.
Dependerán directamente del Ministro Secretario General de Gobierno, su Gabinete y la Asesoría Jurídica.
Artículo 3°.- El Secretario General de Gobierno, en su calidad de Ministro de Estado, tendrá las atribuciones que en tal carácter le corresponden y la dirección superior del Ministerio, y en especial, deberá formular las políticas, dictar normas y evaluar las acciones que deban ejecutar las diversas dependencias de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°.- La Subsecretaría es el organismo de colaboración del Ministro; estará a cargo del Subsecretario quien será el ejecutor de las resoluciones de aquél.
Sus deberes y atribuciones son las que la ley señala para los Subsecretarios.
Artículo 5°.- Corresponderá a la Asesoría Jurídica;
a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico, sistematizar normas y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas;
b) Revisar e informar los sumarios administrativos que se instruyan por orden del Ministro o del Secretario, cuando éstos soliciten la opinión de la Asesoría Jurídica;
c) Redactar y patrocinar las denuncias y querellas que el Ministro o los funcionarios de la Secretaría General de Gobierno deban formular ante los Tribunales de Justicia, y
d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro le encomiende o delegue.
Artículo 6°.- A la Oficina de Planificación le corresponderá proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con las materias de la competencia de la Secretaría General de Gobierno y realizar los estudios que el Ministro le encomiende.
Artículo 7°.- Corresponderá a la División de Comunicación Social:
a) Asesorar al Ministro Secretario General de Gobierno en la formulación de la política nacional de Comunicación Social;
b) Dirigir, apoyar y controlar la acción de difusión de los medios de comunicación estatales;
c) Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio relativas a la difusión de la información, de propaganda y de publicidad que los organismos de Gobierno y Administración de las diferentes regiones, provincias y comunas del país realicen por cualquier medio;
d) Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio relativas a la difusión de la información, de propaganda y de publicidad que realicen por cualquier medio, las entidades y organismos de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada y de las empresas y sociedades de propiedad estatal o aquellas en que el Estado tenga aportes mayoritarios de capital o representación mayoritaria;
e) Planificar, dirigir y controlar la difusión de los Planes y Programas de Gobierno en materia de carácter general;
f) Orientar y apoyar las acciones del Estado respecto de la difusión de la información en el extranjero en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Proponer la formulación de las normas legales y reglamentarias, que rijan la comunicación social en el país;
h) Contribuir a la difusión de todas aquellas obras e inciativas que ayuden a la elevación del nivel cultural y moral de la población, a su sano entretenimiento y a la conservación y exaltación de valores nacionales;
i) Mantener permanentemente informada a la Comunidad Nacional de las políticas y realizaciones del Gobierno;
j) Conocer y evaluar la opinión pública;
k) Ejercer la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 4 de la ley 16.643, sobre abusos de publicidad, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponde a otras autoridades;
l) Adoptar las medidas conducentes a la prevención de los delitos o abusos que pueden cometerse a través de los medios de difusión, en conformidad a la ley;
m) Proporcionar a los medios de comunicación social las noticias de carácter oficial;
n) Deducir, ante los Tribunales de Justicia, las acciones pertinentes en contra de los responsables de delitos cometidos en la difusión que hagan los medios de comunicación social, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia corresponden a otras autoridades.
Artículo 8°.- Corresponderá a la División de Organizaciones Civiles:
a) Promover la formación de grupos y asociaciones juveniles, femeninas, gremiales y culturales, cuyas finalidades sean completar la formación de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes y crear hábitos de servicio público y de trabajo útil a la comunidad circundante, y
b) Fomentar actividades tendientes a proveer sana entretención.
Artículo 9°.- Los siguientes organismos formarán parte de la División de Organizaciones Civiles:
- Secretaría Nacional de la Mujer.
- Secretaría Nacional de la Juventud.
- Secretaría Nacional de los Gremios.
- Secretaría de Relaciones Culturales.
- Instituto Diego Portales.
Artículo 10°.- A la Secretaría de la Mujer le corresponde colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones femeninas para integrar a la mujer en el desarrollo social, cultural y económico del país, a través de su trabajo organizado y voluntario. Con este objeto podrá:
a) Capacitar voluntarias por medio de cursos específicos;
b) Realizar programas orientados a la capacitación de la mujer;
c) Difundir los valores familiares;
d) Destacar la importancia de la mujer y cooperar en la orientación para su mejor desempeño como madre, cónyuge y dueña de casa;
e) Incentivar la participación de la mujer en labores de desarrollo social, cultural y económico;
f) Realizar programas culturales al alcance de grupos o personas de escasa preparación intelectual;
g) Colaborar a los programas que contribuyan a la formación y desarrollo del niño en el contexto familiar;
h) Colaborar con otras instituciones femeninas en tareas específicas que tengan relación con sus funciones y objetivos;
i) Colaborar en las tareas específicas que cada Ministerio le encomiende y que tengan relación con sus funciones y objetivos;
j) Relacionarse con embajadas, organismos internacionales e instituciones femeninas extranjeras, y nombrar a sus representantes en los eventos internacionales femeninos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11°.- A la Secretaría Nacional de la Juventud le corresponde colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones juveniles, para integrar al joven en el desarrollo cultural, social y económico del país a través de su actividad organizada y voluntaria.
a) Proponer planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la cultura, la recreación y el bienestar juvenil;
b) Promover la creación de organismos juveniles que tiendan a completar la formación de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes, orientarlos y cultivar hábitos de servicio público;
c) Apoyar, coordinar, asesorar, capacitar y orientar las organizaciones referidas en la letra anterior;
d) Recoger las inquietudes y necesidades del joven y las organizaciones juveniles;
e) Promover, en el ámbito internacional, el intercambio de contactos, experiencias y conocimientos que digan relación con el quehacer juvenil.
Las facultades indicadas en las letras precedentes se conceden sin perjuicio de las que corresponden a otros Ministerios.
Artículo 12°.- A la Secretaría Nacional de los Gremios le corresponderá colaborar en la relación del Supremo Gobierno con las organizaciones laborales, empresariales y colegios profesionales, y a la integración del trabajador en el desarrollo cultural, social y económico del país. Con este objeto podrá:
a) Incentivar la participación de los profesionales, empresarios y trabajadores en funciones gremiales, sociales, culturales y económicas;
b) Propender a la formación integral de los trabajadores;
c) Propiciar la creatividad del trabajador y de sus organizaciones.
Artículo 13.- A la Secretaría de Relaciones Culturales le corresponderá coordinar actividades culturales de las Secretarías Nacionales de la Mujer, Juventud y Gremios y del Instituto Diego Portales.
Artículo 14°.- Al Instituto Diego Portales le corresponderá la capacitación y perfeccionamiento de dirigentes juveniles, femeninos y gremiales, en colaboración con las Secretarías Nacionales de la Juventud, de la Mujer, de los Gremios y de la Cultura.
Artículo 15°.- Al Departamento de Coordinación le corresponderá:
a) Colaborar en la comunicación de las politicas e instrucciones generales de Gobierno, que el Presidente de la República imparta a los diversos Ministerios y Servicios e Instituciones de ellos dependientes, por intermedio del Secretario General de Gobierno;
b) Cooperar en la obtención de informaciones relativas a la aplicación de las políticas e instrucciones señaladas en la letra anterior;
c) Recibir las inquietudes de la ciudadanía expresada epistolarmente o a través de los medios de comunicación social, preocupándose de que los organismos competentes adopten las medidas pertinentes o den las respuestas correspondientes;
d) Ejecutar todas las labores de Secretaría del Gobierno y de los Consejos de Gabinete;
e) Registrar, comunicar y dar publicidad, cuando procediere, a los acuerdos, conclusiones y determinaciones de los Consejos de Gabinete.
Artículo 16°.- Al Departamento Administrativo le corresponderá cumplir las funciones de Finanzas, Personal, Bienestar, Contabilidad, Transporte, Adquisiciones, Mantención y Servicios Generales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Béjares González, General, Ministro Secretario General de Gobierno.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hernán Brantes Martínez, Coronel, Subsecretario General de Gobierno.