OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

    Santiago, 26 de Agosto de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 233.- Vistos:
    a) La Ley Nº 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
    d) El Nº 1 del Artículo 3º, párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Nº 1.508 del 07.08.62, del Ministerio del Interior, modificado por los Decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 77 del 08.04.86; Nº 77 del 11.06.87; Nº121 del 23.05.90 y los Decretos Nº 313; Nº 314 y Nº 315 del 13.11.91.

        Considerando:

    a) Lo establecido en el artículo 23º, letra i), y 2º transitorio de la Ley Nº18.168 de 1982.
    b) Que la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la "Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.", según el Decreto Supremo Nº 1.508 de 1962, del Ministerio del Interior, tiene una duración de 30 años contados desde la fecha de reducción a escritura pública del Decreto antes mencionado.
    c) Lo solicitado por la interesada.
    d) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por oficio Ord. Nº 33.838 del 26.08.92.

    Decreto:


    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT. Nº 92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 191, Comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria. La presente concesión regirá a contar del 24.10.92.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/36) presentado por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para continuar operando y explotando los sistemas de conmutación y transmisión telefónica ya instalados al amparo de su concesión original y cuyas características técnicas se indican a continuación:

NOTA:  Ver Diario Oficial, Nº 34398, Fecha:
      Sábado 24 Octubre 1992. Pags. 2 y 3.

    La zona primaria, correspondiente al centro primario de Coyhaique, será equivalente a la XI Región, de acuerdo a la división político- administrativo del país.
    La zona de servicio de la presente concesión será la XI Región.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. El período de vigencia de la presente concesión será indefinido.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se le otorga.
    7. Las instalaciones deberán guardar estricta correspondencia con el proyecto técnico aprobado. Facúltase  a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión.
    8. La presente concesión no requiere del establecimiento de plazos de inicio y término de obras, ni de inicio de servicios, por tratarse de una concesión cuyas instalaciones se encuentran operando amparadas en la concesión actualmente vigente, sin solución de continuidad.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 233, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones

    Nº 24.500.- Santiago, 2 de Octubre de 1992.

    La Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma que otorga la concesión de servicio público telefónico que indica, "a contar del 24.10.92", pero cumple con hacer presente que entiende que dicho acto administrativo será publicado en el Diario Oficial del día 24 de octubre próximo, atendido lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por decreto Nº 119, de 1984, de esa Secretaría de Estado, según el cual "la concesión se entenderá otorgada a contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto correspondiente".
    Con el alcance que precede se ha dado curso al instrumento del rubro.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República, Subrogante.
    Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente.