Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

    1.- En el inciso primero del artículo 3º, suprímese la frase "y por el Departamento de Secretaría General.", y reemplázase la coma (,) después de la palabra "Humanos" por un punto aparte (.).

    2.- En el artículo 7º, intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra nueva:
    "b bis) Asesorar al Ministerio correspondiente en la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional;".

    3.- En el artículo 14, introdúcense las siguientes modificaciones:

    1. En la letra g) sustitúyese la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y";

    2. En la letra h) sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;), y

    3. Agréganse las siguientes letras:

    "i) Fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información, y

    j) Recopilar antecedentes y programar y realizar labores de detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes se deberían al Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área tributaria internacional.".

    4.- En el artículo 16, introdúcense las siguientes modificaciones:

    1. En la letra d) sustitúyese la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y".

    2. En la letra e) sustitúyese el punto (.) por un punto y coma (;).

    3. Agréganse las siguientes letras:

    "f) Asesorar al Director y Autoridades superiores en materia de Convenios Internacionales sobre exención de impuestos, o eliminación de la doble tributación internacional, o sobre intercambio de información y de asistencia en materia de impuestos;

    g) Estudiar y recomendar al Director las respuestas administrativas a consultas formuladas por las  unidades del Servicio relacionadas con la aplicación de las disposiciones de convenios para evitar la doble tributación internacional, celebrados por Chile con gobiernos extranjeros;

    h) Elaborar las instrucciones que sobre esta materia deba impartir el Servicio, realizar estudios y análisis referentes a la conveniencia o factibilidad administrativa y operacional de dichos convenios y de las instrucciones relativas a ellos;

    i) Asesorar al Director y otras autoridades en el cumplimiento de la función de "Autoridad Competente" conforme a los Tratados Tributarios, especialmente en lo relativo al intercambio de información y en la consideración y solución de los casos de contribuyentes que se estimen afectados por casos de doble tributación internacional;

    j) Recopilar y analizar información relativa a la legislación tributaria extranjera, tratados tributarios celebrados por Chile o por otros países, y cambios en la legislación tributaria y reglamentos de otros países que puedan tener incidencia o interés para la administración tributaria chilena;

    k) Elaborar estudios analíticos sobre problemas técnicos de casos de elusión de impuestos en el área internacional, con el objeto de detectar normas defectuosas, inefectivas o inconsistentes que lo permiten, y proponer las soluciones legales o administrativas que procedan, y

    l) Formular recomendaciones en el ámbito legislativo y reglamentario al Director y autoridades superiores, y coordinar la presentación de aspectos técnicos relativos a las propuestas de legislación en materia de aspectos internacionales de la tributación, en coordinación con otras oficinas gubernamentales.".

    5.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 42, reemplazándose el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente:

    "sin embargo, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan.".

    6.- Agrégase como inciso segundo del artículo 46 el siguiente:

    "El poder que confiera el Director y el Director Regional no requerirá la concurrencia personal de los mismos al Tribunal respectivo para la correspondiente autorización.".