MODIFICA DECRETO Nº 356 EXENTO, DE 1996

    Núm. 528 exento.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 24, de 17 de junio de 1997; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 09 de 26 de junio de 1997; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354, de 1993, Nº 452 de 1996 y Decreto exento Nº 356, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº 541, de 17 de junio de 1997, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

    Que mediante Decreto exento Nº 356, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se asignó una cuota global anual de captura de 60.000 toneladas para la flota industrial a ser extraídas en las fechas que en el mismo se señalan.
    Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para distribuir las cuotas globales anuales de captura en las pesquerías sujetas a plena explotación.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda redistribuir la cuota industrial de Merluza común.
    Que el Consejo Nacional de Pesca ha aprobado la medida de administración antes señalada y los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas han evacuado la respuesta a la consulta formulada por esta Subsecretaría de Pesca.
    Que el artículo 151 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, establece la facultad de prescindir de las respuestas de los Consejos Zonales de Pesca, transcurrido el plazo máximo de un mes a contar de la fecha del requerimiento respectivo.
    Que mediante Oficio Nº 545, de 17 de junio de 1997, de la Subsecretaría de Pesca, consultó al Consejo Zonal de Pesca y la X y XI Regiones, respecto de esta medida de administración, habiendo transcurrido el término legal sin que dicho Consejo haya evacuado su respuesta.

D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifíquese el Nº 1) del artículo 1º del Decreto exento Nº 356, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) a ser extraída por la flota industrial será dividida de la siguiente manera:


-  50.000 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1997, ambas fechas inclusive, y
-  10.000 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1997, ambas fechas inclusive.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Pesca (S).