INFORMA RECTIFICACIONES A PUBLICACION DECRETO Nº 300, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS A EMPRESAS ELECTRICAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION
Santiago, 4 de julio de 1997
A: MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SEÑOR ALVARO GARCIA HURTADO
DE:SECRETARIO EJECUTIVO COMISION NACIONAL DE ENERGIA.
Con fecha 25 de junio se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 300, que fija las fórmulas tarifarias para las empresas eléctricas concesionarias de servicio público de distribución correspondientes al cuadrienio 1996-2000.
El referido decreto se publicó con los siguientes errores:
- Página 2, cuadro de sectorización de empresas:
dice:
Chilquinta 1 Valparaíso y Viña del Mar 1
debe decir:
Chilquinta Energía 1 Valparaíso y Viña del Mar 1
- Página 3, cuadro de sectorización de empresas:
dice:
Coop. Casablanca 1 Valparaíso 1
debe decir:
Energía Casablanca 1 Valparaíso 1
- Página 6, primera columna de texto, abajo:
dice:
"Se entenderá que los denominadores (1S) y (1A) corresponden al área típica 1 subterránea y 1 aérea, respectivamente.
Los factores de economías de escala para los casos 1 y 3 definidos anteriormente, serán los correspondientes al área 1S y para el caso 2 serán los correspondientes al área 1A, según se establece en el punto 7.2 y 7.3 del presente decreto.
El cargo fijo que se aplique dependerá de si la opción tarifaria está definida en alta o baja tensión."
debe decir:
"Se entenderá que los denominadores (1S) y (1A) corresponden a los costos de distribución y cargos fijos asociados al área típica 1 subterránea y 1 aérea respectivamente, determinados según se explicita en los puntos 7.2 y 7.3 del presente decreto.
El cargo fijo que se aplique dependerá de si la opción tarifaria está definida en alta o baja tensión.
Para la aplicación del parámetro PMPBT utilizado en las fórmulas de las opciones BT4.1, BT4.2 y BT4.3, deberá considerarse el correspondiente al área 1A para el caso 1 y el correspondiente al área 1S para los casos 2 y 3, según estos valores se encuentran explicitados en el punto 7.5 del presente decreto.
Las empresas de clasificación 1S deberán aplicar el caso 3."
- Página 8, punto 6.5, cuadro de fórmula tarifa AT2, columna "CARGO":
dice:
Cargo Unidad Fórmula
Fijo $/cliente CFE
Energía $/kWh PEAT x Pe
Potencia
presente $/kW FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT
en punta
Potencia
presente $/kW FNDPA x PPAT x Pp + FDDPA x CDAT
en punta
debe decir:
Cargo Unidad Fórmula
Fijo $/cliente CFE
Energía $/kWh PEAT x Pe
Potencia
presente $/kW FNPPA x PPAT x Pp + FDPPA x CDAT
en punta
Potencia
parcialmente $/kW FNDPA x PPAT x Pp + FDDPA x CDAT
presente
en punta
Saluda atentamente a Ud., María Isabel González R., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.