FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994
Santiago, 22 de julio de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.930 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, modificado por el D.S. Nº 158 (V. y U.) de 1996, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo efectuar los procesos de selección e informar de los períodos y fechas de dichos procesos.
2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Identificación de la comuna, calle o pasaje y el tramo.
c) Constancia de ingreso del proyecto de pavimentación en el Serviu correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación y de su aprobación por dicho Serviu.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
CALLE 5% 7% 15%
PASAJE 7% 10% 25%
Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1 : Programas estatales o de instituciones
de ayuda social sin fines de lucro,
consistentes en: operaciones sitio, sitio
urbanizado con infraestructura sanitaria
domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2 : Programas estatales o de instituciones
de ayuda social sin fines de lucro
consistentes en loteos con viviendas de
hasta 60 m2 de superficie, según el
proyecto de loteo original.
Categoría 3 : Loteos y/o conjuntos habitacionales
construidos por particulares. El
Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo en conjunto con el
Director del Serviu, podrá asimilar
loteos y/o conjuntos habitacionales
particulares de personas de escasos
recursos a la categoría 2, previo
informe social de la Municipalidad.
e) Indicación del monto total del aporte queRES 2243 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 08.09.2001 efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al que se señala a continuación:
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 08.09.2001 efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al que se señala a continuación:
Región Aporte Comuna Aporte
Comunal Comunal
Comuna (en %) (en %)
Región I de Tarapacá
Arica 9 Pozo Almonte 16
Camarones 7 Pica 23
Putre 13 Huara 16
General Lagos 5 Colchane 17
Iquique 10 Camiña 9
Región II de Antofagasta
Tocopilla 8 Antofagasta 9
María Elena 5 Taltal 7
Calama 8 Mejillones 11
S.P. de Atacama 14 Sierra Gorda 12
Ollagüe 5
Región III de Atacama
Chañaral 8 Vallenar 8
D. de Almagro 8 Freirina 7
Copiapó 8 Huasco 9
Caldera 8 Alto del Carmen 10
Tierra Amarilla 8
Región IV Coquimbo
La Serena 9 Monte Patria 8
La Higuera 14 Combarbalá 8
Coquimbo 9 Punitaqui 8
Andacollo 8 Illapel 8
Vicuña 8 Salamanca 8
Paihuano 8 Los Vilos 9
Ovalle 8 Canela o Mincha 9
Río Hurtado 9
Región V Valparaíso
La Ligua 8 Hijuelas 7
Petorca 7 Limache 8
Cabildo 7 Olmué 8
Zapallar 15 Valparaíso 9
Papudo 7 Viña del Mar 10
Los Andes 8 Con Con 13
San Esteban 8 Quintero 10
Calle Larga 7 Puchuncaví 11
Rinconada 8 Quilpué 8
San Felipe 8 Villa Alemana 9
Putaendo 7 Casablanca 11
Santa María 6 Juan Fernández 5
Panquehue 7 San Antonio 9
Llay - Llay 7 Cartagena 12
Catemu 7 El Tabo 18
Quillota 8 El Quisco 17
La Cruz 7 Algarrobo 16
Calera 7 Santo Domingo 15
Nogales 7 Isla de Pascua 5
Región VI del Libertador General Bernardo O'Higgins
Rancagua 8 Las Cabras 8
Graneros 8 San Fernando 8
Mostazal 8 Chimbarongo 8
Codegua 7 Placilla 6
Machalí 8 Nancagua 7
Olivar 7 Chépica 6
Requínoa 8 Santa Cruz 7
Rengo 8 Lolol 7
Malloa 7 Pumanque 6
Qta. de Tilcoco 7 Palmilla 6
San Vicente 8 Peralillo 7
Pichidegua 7 Pichilemu 9
Peumo 7 Navidad 11
Coltauco 8 Litueche 6
Coínco 6 La Estrella 10
Doñihue 8 Marchigüe 6
Paredones 7
Región VII del Maule
Curicó 8 Empedrado 5
Teno 7 Pencahue 6
Romeral 8 Constitución 9
Molina 8 Curepto 7
Sagrada Familia 7 Linares 8
Hualañé 7 Yerbas Buenas 7
Licantén 7 Colbún 7
Vichuquén 7 Longaví 7
Rauco 6 Parral 8
Talca 8 Retiro 7
Pelarco 6 Villa Alegre 6
San Rafael 6 San Javier 7
Río Claro 6 Cauquenes 8
San Clemente 8 Pelluhue 14
Maule 7 Chanco 7
Región VIII del Bío Bío
Chillán 8 Tomé 9
Chillán Viejo 9 Florida 7
San Carlos 7 Hualqui 7
Ñiquén 7 Coronel 5
San Fabián 5 Lota 8
Coihueco 7 Santa Juana 8
Pinto 7 Lebu 7
San Ignacio 7 Arauco 7
El Carmen 7 Curanilahue 7
Pemuco 6 Los Alamos 6
Yungay 8 Cañete 7
Bulnes 7 Contulmo 7
Quillón 8 Tirúa 6
Ránquil 7 Los Angeles 8
Portezuelo 5 Cabrero 7
Coelemu 7 Tucapel 7
Treguaco 6 Antuco 5
Cobquecura 6 Quilleco 7
Quirihue 7 Santa Bárbara 7
Ninhue 7 Quillaco 5
San Nicolás 7 Mulchén 7
Concepción 10 Negrete 6
San Pedro de
la Paz 8 Nacimiento 8
Chiguayante 8 Laja 7
Talcahuano 8 San Rosendo 6
Penco 8 Yumbel 10
Región IX de la Araucanía
Angol 5 Cunco 7
Renaico 6 Melipeuco 5
Collipulli 7 Curarrehue 6
Lonquimay 6 Pucón 8
Curacautín 8 Villarrica 8
Ercilla 6 Freire 8
Victoria 7 Pitrufquén 7
Traiguén 6 Gorbea 7
Lumaco 7 Loncoche 7
Purén 7 Toltén 7
Los Sauces 6 Teodoro Schmidt 7
Temuco 8 Saavedra 7
Padre Las Casas 8 Carahue 8
Lautaro 7 Nueva Imperial 8
Perquenco 5 Galvarino 7
Vilcún 7
Región X de Los Lagos
Valdivia 9 Cochamó 5
San J. Mariquina 7 Calbuco 8
Lanco 7 Maullín 7
Los Lagos 7 Los Muermos 6
Futrono 7 Fresia 6
Corral 7 Llanquihue 7
Máfil 6 Frutillar 7
Panguipulli 8 Castro 9
La Unión 7 Ancud 8
Paillaco 7 Quemchi 7
Río Bueno 7 Dalcahue 8
Lago Ranco 7 Curaco de Vélez 6
Osorno 8 Quinchao 9
San Pablo 6 Puqueldón 6
Puyehue 7 Chonchi 8
Puerto Octay 7 Queilén 7
Purranque 7 Quellón 7
Río Negro 7 Chaitén 7
S. Juan de la
Costa 7 Hualaihué 7
Puerto Montt 8 Futaleufú 5
Puerto Varas 9 Palena 5
Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Coyhaique 9 Chile Chico 6
Lago Verde 5 Río Ibáñez 5
Aysén 8 Cochrane 5
Cisnes 7 O'Higgins 5
Guaitecas 5 Tortel 9
Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena
Natales 9 Porvenir 6
Torres del Paine 5 Primavera 5
Punta Arenas 9 Timaukel 5
Río Verde 5 Navarino 5
Laguna Blanca 5 Antártica 5
San Gregorio 5
Región Metropolitana
Santiago 23 Quinta Normal 8
Independencia 9 Lo Prado 8
Conchalí 9 Pudahuel 8
Huechuraba 11 Cerro Navia 8
Recoleta 8 Renca 8
Providencia 25 Quilicura 16
Vitacura 21 Colina 8
Lo Barnechea 17 Lampa 9
Las Condes 18 Til-Til 8
Ñuñoa 11 Puente Alto 7
La Reina 9 San José de 9
Maipo
Macul 9 Pirque 16
Peñalolén 8 San Bernardo 8
La Florida 8 Buin 8
San Joaquín 9 Paine 8
La Granja 8 Calera de 10
Tango
La Pintana 8 Melipilla 8
San Ramón 8 María Pinto 8
San Miguel 10 Curacaví 8
La Cisterna 8 Alhué 5
El Bosque 8 San Pedro 6
Pedro Aguirre Cerda 8 Talagante 8
Lo Espejo 8 Peñaflor 8
Est. Central 8 Padre Hurtado 8
Cerrillos 11 Isla de Maipo 7
Maipú 8 El Monte 7
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor a seis meses a la fecha de la postulación.
g) Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a laRES 3046 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 18.11.1999 región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
VIVIENDA
D.O. 18.11.1999 región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde de suscribir el convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.
7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimento deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el costo de obras similares contratadas en períodos anteriores, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimento podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región.
8º.- De los proyectos postulados se priorizarán y seleccionarán aquellos que obtengan el mayor puntaje al interior de cada comuna, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimento de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar.
c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto expresada como la superficie de calzada a construir en m2 por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.).
e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros. Con un ancho
máximo de A = 15 metros y excepcionalmente
hasta 20 metros.
PL = 0,4 x L
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros. Con una longitud
máxima de L = 1.000 metros por postulación.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1 : Se multiplica el puntaje por el
factor 1,3.
Categoría 2 : Se multiplica el puntaje por el
factor 1,2.
Las categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la postulación: Corresponderá 0RES 2243 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 08.09.2001 puntos cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 08.09.2001 puntos cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
AP = 4n
siendo, n: el número de veces que el proyecto ha
postulado válidamente en un proceso de
selección.
AP: puntaje por antigüedad de la
postulación.
El resultado será el puntaje que obtenga el proyecto por el factor antigüedad de postulación.
10.- Terminado el proceso de selección y conRES 2243 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 08.09.2001 anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras, se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad de la comuna correspondiente. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo.
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 08.09.2001 anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras, se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad de la comuna correspondiente. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:
a) De la superficie aproximada de pavimento que incluye el proyecto.
b) De la identificación de las calles y pasajes incluidos en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del Serviu.
e) Del aporte municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
g) Fecha límite para enterar los aportes de los Comités y del Municipio en la caja del Serviu.
11.- Una vez firmado el convenio antes referido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
12.- Será condición para la adjudicación de lasRES 2243 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 08.09.2001 propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio. En caso de no hacerlo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 08.09.2001 propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio. En caso de no hacerlo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
13.- Derógase la Resolución exenta Nº 506 (V. y U.), de 1996, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 1996 y sus modificaciones.
Artículo transitorio.- Fíjase una nueva fecha deRES 3076 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 21.11.1998 cierre de recepción de postulaciones en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para realizar el proceso de selección de proyectos durante el año 1998.La nueva fecha de cierre será el día 30 de noviembre de 1998.
VIVIENDA
D.O. 21.11.1998 cierre de recepción de postulaciones en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para realizar el proceso de selección de proyectos durante el año 1998.La nueva fecha de cierre será el día 30 de noviembre de 1998.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.