APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT
    Puerto Montt, 8 de Marzo de 1990.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

    Núm. 6.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº 575 de 1974 y 1305 de 1975;
b)  El D.S. Nº 46 (V. y U.) del 21.04.85, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial para la Décima Región.
c)  Lo dispuesto en los Artículos Nº 4, 42º, 43º, 44º, 53º y 54º del D.F.L. 458 (V. y U.) "Ley General de Urbanismo y Construcciones", modificado por la Ley Nº 18.738, de 1988; y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificada por el D.S. Nº 224 del 14 de Diciembre de 1988.
d)  El Ord. Nº 131 del 31 de Enero de 1990, del Sr. Alcalde de Puerto Montt, adjuntando el expediente del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
e)  El Informe Técnico favorable Nº14 del 30.11.89 de la Señora Directora de Obras Municipales y asesor Urbanista.
f)  Copia del Acta Nº 18 de la Sesión extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Puerto Montt, celebrada el día 06.12.89 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
g)  El original del Decreto Exento Alcaldicio Nº 2441 del 07.12.89, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
h)  Hojas de diarios de dos publicaciones de Aviso a la comunidad efectuadas en el Diario "El Llanquihue" de Puerto Montt, los días 12 y 18 de Diciembre de 1989.
i)  El certificado Nº 1 de fecha 16.01.90 del Secretario Municipal.
j)  Copia del Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Puerto Montt del día 11.01.90, que aprueba la proposición del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
k)  Copia de cuatro cartas respuestas de la Municipalidad de Puerto Montt, a los interesados que formularon observaciones al Plan.
l)  El ordinario Nº 308 del 09 de Agosto de 1989 de la Directora de Obras Municipales dirigido al Jefe de Recursos Naturales del S.A.G. Décima Región, solicitando se informe sobre nuevo límite urbano consultado en el Estudio del Plan Regulador.
m)  El Oficio Ordinario Nº 2483 del 25 de Octubre de 1989, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura Décima Región, adjuntando informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero Décima Región
n)  El Oficio Ordinario Nº 1210 del 18.10.89 del Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Montt a la Dirección General de Aeronáutica solicitando actualizar informe de riesgos para Aeródromo La Paloma.
ñ)  El Oficio CADU Ord. Nº 14/ 1 del 21.11.89 del Director General de Aeronáutica Civil emitiendo el informe de riesgos solicitado.
o)  El Informe del SENDOS X) Región emitido por su Ord. Nº 3553 del 06.12.89.
p)  El Informe Técnico favorable de Marzo de 1990 de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo Décima Región.
q)  y los demás antecedentes que se acompañan.

    Resuelvo:

NOTA:
      El artículo 1° del DTO 59, Vivienda , publicado el 04.01.1999, modificó la presente resolución.
NOTA 1:
      El artículo único del DTO 22, Vivienda, publicado el 19.03.1999, modificó la presente resolución.
NOTA 2:
      La RES 19 afecta, Gobierno Regional de Los Lagos, publicada el 17.05.2001, modifico la presente resolución.
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt en conformidad a lo señalado en su Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad para ampliar y dotar de Agua Potable y Alcantarillado, su Ordenanza Local y tres Planos: PMO-01;
    PMO-02; PMO- 03 A ESCALA 1:5.000 elaborado por Ilustre Municipalidad de Puerto Montt que por la presente Resolución se aprueban.

2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt que se aprueba en el punto anterior, es el siguiente:



                              INDICE                      Pág.
Capítulo I    : Disposiciones Generales                      1
Capítulo II  : Descripciones del límite urbano              3
Capítulo III  : Definiciones y normas generales            12
Capítulo IV  : Descripción de Macro-Areas, Zonificación,
                uso de suelo y normas específicas          25
Capítulo V    : Vialidad                                    90

 
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    Artículo 1 Las Disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en los planos PMO-01, PMO-02 Y PMO-03, de fecha Noviembre de 1989, confeccionadas a escala 1:5000, en adelante los Planos y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
    Artículo 2 El área territorial de aplicación del presente Plan queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada 1- 2- 3- 4-
5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13-14- 15- 16- 17- 18- 19-
20- 21- 22- 23- 24- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31-1;  la poligonal, por sí sola, Isla Chinquihue; y la poligonal cerrada Sector Norte Isla Tenglo 32-33-34-32, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
    Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, D.O. 13-4-76) de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4 En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Xª. Región Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
    Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
@

    Artículo 6 El límite de la ciudad de Puerto Montt, se define por las líneas polígonales señaladas en el Artículo 2 de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:



Punto  Descripción                  Tramo  Descripción
      del Punto                            del Tramo

Plano  PMO-01: Sector Centro
    Oriente

1    Intersección de línea de
    más baja marea con
    prolongación al sur del
    eje Camino Fundo Pelluco.

2    Intersección eje
    Av. Chamiza con eje
    Camino Fundo Pelluco.          1-2  Línea sinuosa
                                          correspondiente
                                          al eje del
                                          camino Fundo
                                          Pelluco entre
                                          los puntos 1 y 2
                                          descritos.

3    Intersección de la
    Proyección al oriente
    del eje de la Ruta 7
    Austral en su tramo
    recto, con el eje de
    la vía férrea.                2-3  Línea recta
                                          correspondiente
                                          al eje de la Ruta
                                          7 Austral entre los
                                          puntos 2 y 3
                                          descritos.

4    Intersección de línea
    equidistante trazada a
    100 m. al Norte del eje
    de la ruta 7 Austral con
    línea equidistante trazada
    a 150 m. al Oriente de la
    proyección Sur Oriente del
    eje de la vía férrea en su
    tramo recto.                  3-4  Línea recta entre
                                          los puntos 3 y 4
                                          descritos.

5    Intersección de línea
    equidistante trazada
    a 150 m. al Nororiente
    del eje de la vía férrea,
    con línea equidistante
    trazada a 30 m. al Oriente
    del borde más extremo de
    la Laguna Mansa.              4-5  Línea sinuosa
                                          equidistante trazada a
                                          150 m. al Nororiente
                                          del eje de la vía
                                          férrea entre los
                                          puntos 4 y 5
                                          descritos.

6    Intersección de las
    coordenadas 41º 27'
    13" latitud sur y 72º
    53' 30" longitud oeste.        5-6  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 5 y 6
                                          descritos.

7    Intersección de las
    coordenadas 41º 26'
    54" latitud sur y 72º
    54' 3" longitud oeste.        6-7  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 6 y 7
                                          descritos.

8    Intersección del eje
    del camino a Alerce
    con línea equidistante
    trazada a 120 m. al Norte
    del eje del camino Vecinal
    sin nombre.                    7-8  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 7 y 8
                                          descritos.

9    Intersección de las
    coordenadas 41º 26' 34"
    latitud sur y 72º 54º 53"
    longitud oeste.                8-9  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 8 y 9
                                          descritos.


Plano  PMO-02: Sector Centro Poniente.

10    Intersección del eje
    tendido de línea alta
    tensión con línea
    equidistante trazada a
    320 m. al sur de la
    proyección al Oriente del
    eje del camino Vecinal
    sin nombre.                    9-10  Línea recta entre
                                          los puntos 9 y 10
                                          descritos.

11    Intersección del eje
    tendido de línea alta
    tensión con línea
    equidistante trazada
    a 230 m.- al norte de
    la proyección al oriente
    del eje del camino Vecinal
    sin nombre.                  10-11  Línea recta trazada
                                          equidistante 135 mt.
                                          al oriente del eje
                                          de la Ruta 5 entre los
                                          puntos 10 y 11
                                          descritos.

12    Intersección de
    línea equidistante
    trazada a 140 m. al
    Poniente del eje de la
    Ruta 5, con línea
    equidistante trazada
    a 200 m. al Norte de
    la proyección al Poniente
    del eje del camino
    vecinal sin nombre.          11-12  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 11 y
                                          12 descritos

13    Intersección de línea
    equidistante trazada
    330 m. al Norponiente
    de la proyección de eje
    de calle Las Hilanderas,
    con línea equidistante
    trazada 320 m. al
    Nororiente de la
    proyección del eje de
    calle Andacollo.              12-13  Línea recta trazada
                                          entre los puntos 13 y
                                          14 descritos.

14    Intersección de línea
    equidistante trazada a
    100 m. al Norte del
    borde de las Lagunas de
    Estabilización y su
    proyección al Poniente
    con línea equidistante
    trazada 1300 m. al
    Norponiente de la
    proyección al Nororiente
    del eje de la Ruta 5 a
    Chiloé ehn su tramo
    recto.                        13-14  Línea equidistante
                                          trazada a 100 m. del
                                          costado norte de las
                                          Lagunas de
                                          Estabilización entre
                                          los puntos 13 y 14
                                          descritos.

15    Intersección de línea
    equidistante trazada
    775 m. al norponiente
    del eje de la Ruta 5
    a Chiloé con proyección
    al Norponiente del
    deslinde Nororiente del
    Complejo Deportivo
    Chinquihue.                  14-15  Línea recta
                                          equidistante a 1300 m.
                                          al norponiente del eje
                                          Ruta 5 Chil y su
                                          prolongación al
                                          surponiente y
                                          nororiente entre los
                                          puntos 14 y 15
                                          descritos.

16    Intersección de línea
    equidistante trazada
    1100 m. al sur del eje
    de la Ruta 5 a Chiloé,
    con eje del deslinde
    nororiente del Complejo
    Deportivo Chinquihue.        15-16  Línea quebrada
                                          correspondiente al
                                          deslinde nororiente
                                          del Complejo Deportivo
                                          Chinquihue y su
                                          proyección al
                                          norponiente entre los
                                          puntos 15 y 16
                                          descritos.

Plano  PMO-03: Sector Poniente Chinquihue.

17    Intersección de línea
    equidistante trazada a
    100 m. al oriente del
    deslinde surponiente
    del Complejo Deportivo
    Chinquihue con línea
    equidistante trazada
    a 500 m. al norponiente
    del eje de la Avda.
    Pacheco Altamirano.          16-17  Línea sinuosa entre
                                          los puntos 16 y 17
                                          descritos.

18    Intersección deslinde
    surponiente del Complejo
    Deportivo Chinquihue con
    línea equidistante
    trazada 500 m. al
    norponiente del eje
    de Avda. Pacheco
    Altamirano.                  17-18  Línea recta trazada
                                          equidistante a 500 m.
                                          al norponiente del
                                          eje de Av. Pacheco
                                          Altamirano entre los
                                          puntos 17 y 18
                                          descritos.

19    Intersección proyección
    al suroriente deslinde
    Surponiente del Complejo
    Deportivo Chinquihue,
    con línea equidistante
    trazada 300 m. al
    norponiente del eje.
    Av. Pacheco Altamirano.      18-19  Línea recta
                                          correspondiente al
                                          deslinde surponiente
                                          del Complejo Deportivo
                                          Chinquihue y su
                                          proyección al
                                          suroriente entre los
                                          puntos 18 y 19
                                          descritos.

20    Intersección de línea
    equidistante trazada
    300 m. al norponiente
    del eje de Av. Pacheco
    Altamirano, con eje de
    camino vecinal sin
    nombre, o curva de
    nivel + 100 m.s.n.m.          19-20  Línea equidistante
                                          trazada 300 m. al
                                          norponiente del eje de
                                          la Av. Pacheco
                                          Altamirano entre los
                                          puntos 19 y 20
                                          descritos.

21    Intersección curva
    de nivel + 100 m.s.n.m.
    con línea equidistante
    trazada 200 m. al
    poniente de la
    proyección al norte
    del eje de Avda.
    Chinquihue.                  20-21  Línea sinuosa
                                          correspondiente a la
                                          curva de nivel + 100
                                          m.s.n.m. entre los
                                          puntos 20 y 21
                                          descritos.

22    Intersección de línea
    equidistante trazada
    200 m. al poniente del
    eje de Avda. Chinquihue
    con curva de nivel
    + 50 m.s.n.m.                21-22  Línea sinuosa trazada
                                          200 m. al poniente del
                                          eje de Avda.
                                          Chinquihue entre los
                                          puntos 21 y 22
                                          descritos.

23    Intersección curva
    de nivel + 50 m.s.n.m.
    con prolongación al
    oriente de curva de
    nivel + 75 m.s.n.m.
    en 115 m.                    22-23  Curva de nivel + 50
                                          m.s.n.m. entre los
                                          puntos 22 y 23
                                          descritos.

24    Intersección de las
    coordenadas 41º 30'
    35" latitud sur y 73º
    02' 16" longitud oeste,
    sobre  curva de nivel
    + 75 m.s.n.m.                23-24  Línea recta con
                                          dirección poniente en
                                          115 m. entre los
                                          puntos 23 y 24
                                          descritos.

25    Intersección de línea
    equidistante trazada
    a 10 m. al norte del eje
    camino vecinal a Trapén
    a la Goleta, con línea
    equidistante trazada
    a 400 m. al poniente
    del eje de
    Avda. Chinquihue.            24-25  Curva de nivel + 75
                                          m.s.n.m. entre los
                                          puntos 24 y 25
                                          descritos.

26    Intersección de línea
    equidistante trazada
    a 10 m. al Oriente del
    eje del camino vecinal
    Trapén a calle La Goleta
    con eje de la Ruta 5
    a Chiloé.                    25-26  Línea sinuosa
                                          equidistante trazada
                                          10 m. al norte del eje
                                          camino vecinal Trapén
                                          (futura calle La
                                          Goleta) entre los
                                          puntos 25 y 26
                                          descritos.

27    Intersección del eje
    de la Ruta 5 a Chiloé,
    con equidistante
    trazada a 120 m. al sur
    del eje de Av. trapén.        26-27  Eje de la Ruta 5
                                          Chiloé entre los
                                          puntos 26 y 27
                                          descritos.

28    Intersección de línea
    equidistante trazada
    120 m. al Poniente del
    eje de Av. Chinquihue
    con línea equidistante
    trazada a 120 m. al
    Surponiente del eje
    de Av. Trapén.                27-28  Línea recta
                                          equidistante trazada a
                                          120 m. al sur del eje
                                          Av. Trapén entre los
                                          puntos 27 y 28
                                          descritos.

29    Intersección del eje
    de Av. Chinquihue con
    eje Av. Trapén.              28-29  Línea recta entre
                                          los puntos 28 y 29
                                          descritos.

30    Intersección de la
    curva de nivel        75 m.s.n.m. con línea
    equidistante trazada
    180 m. al Surponiente
    del eje de
    Avda. Panitao.                29-30  Curva de nivel + 75
                                          m.s.n.m. entre los
                                          puntos 29 y 30
                                          descritos.

31    Intersección de línea
    de más baja marea con
    línea equidistante
    trazada a 280 m. al
    Suroriente del eje del
    Estero sin nombre.            30-31  Línea recta entre
                                          los puntos 30 y 31
                                          descritos.
                                  31-1  Línea de más baja
                                          marea entre los puntos
                                          31 y 1 descritos.


Polígonos Isla Chinquihue o "Isla de los Curas", PMO-03.

Comprende el territorio completo de la Isla Chinquihue
la cual conforma un polígono por sí sola.

Polígonos sector Norte Isla Tenglo, PMO-03-02.



32    Intersección de la
    prolongación al
    norponiente de la curva
    de nivel + 25 m.s.n.m.
    situada 180 m. al
    nororiente de la puntilla
    más próxima al continente
    en la boca surponiente
    del Canal Tenglo, con línea
    de más baja marea en la
    ribera norponiente de Isla
    Tenglo.

33    Intersección de la curva
    de nivel + 25 m.s.n.m. con
    eje borde quebrada situada
    al sur oriente de la Isla
    Tenglo.                      32-33  Curva de nivel + 25
                                          m.s.n.m. entre los
                                          puntos 32 y 33
                                          descritos.

34    Intersección de
    prolongación al oriente
    de curva de nivel
    + 25 m.s.n.m con línea
    de más baja marea en la
    ribera suroriente de
    Isla Tenglo.                  33-34  Línea recta entre los
                                          puntos 33 y 34
                                          descritos.
                                  34-32  Línea de más baja
                                          marea entre los puntos
                                          34 y 32 descritos.


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    Artículo 7  Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que a continuación se expresa:

PORCENTAJE DE OCUPACION DE SUELO:

    Es la relación porcentual, entre la superficie edificada, determinada en la forma que más adelante se expresa, y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
    Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
    En los predios esquina, se podrá aumentar en un 10% la superficie máxima edificable definida para cada zona específicada.

COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD:

    Es la relación entre la cantidad de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo, por las disposiciones del presente Plan Regulador.

DENSIDAD:

    Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan, hab/há o viv/há.

EDIFICACION AISLADA:

    Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

EDIFICACION PAREADA:

    Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas, deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

EDIFICACION CONTINUA:

    Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo emplazada a partir de los deslindes laterales, opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador

AMPLIACION:

    Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por ampliación, toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, todo ello dentro de las normas de porcentaje de ocupación de suelo permitidas en la zona correspondiente.
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Artículo 8 Rasantes y distanciamientos

    Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
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Artículo 9 Adosamientos

    Esta materia se regirá por lo señalado en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por el artículo 26 de la presente Ordenanza Local en su parte pertinente.
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Artículo 10 Ochavos

    En esta materia, las líneas oficiales se regirán por lo establecido en los artículos 452, 453, 454, 455 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
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Artículo 11 Cortafuegos

    En todo lo referente a seguridad contra incendios, se estará afecto a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente el artículo 103 que define muro cortafuego y sus características.
    Cuando se diseñen muros cortafuegos de albañilería o de hormigón armado para las construcciones de madera, éstos deberán justificar sus estabilidad propia mediante cálculo.
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Artículo 12 Cierros exteriores

    Serán obligatorios en conformidad a lo indicado en los artículos 487 y 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilizarán como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
    Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Los cierros exteriores de los terrenos situados en las zonas "H-2, H-3 y H-4" deberán armonizar con los edificios y tendrán una altura máxima de 2,00 m. en frente de calles y de 1,50 m. en frente de pasajes. Considerarán, además, una transparencia mínima de un 50% en calles y de un 70% en pasajes. En los cierros que conforman esquinas, estos porcentajes se aplicarán independientemente a cada uno de ellos.
    Se permitirán cierros en perfiles metálicos y en madera: los zócalos no podrán tener una altura superior a 0.50 m., pudiendo ejecutarse en hormigón, albañilería, piedra, bloques u otro material sólido similar.
    Los cierros exteriores situados en las restantes zonas del presente Plan, serán normados específicamente por una Ordenanza especial elaborada por la Dirección de Obras Municipales.
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      Artículo 13 Antejardines

      No obstante lo señalado en el artículo 26 de esta Ordenanza, respecto de la opcionalidad de establecer antejardín en algunas zonas, se exigirá un antejardín en toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación que se emplace en una cuadra donde el 50% de su longitud ya los tuviere; en este caso la profundidad mínima del antejardín será de 2,00 m.
    Para el cálculo del porcentaje señalado precedentemente se contará la cantidad de metros y no de predios.
    En los proyectos de loteos superiores a 1 há. habrá libertad para establecer o no antejardines, cuando éstos no hayan sido establecidos en el Plan Regulador y se hubieren presentado como Loteos DFL Nº 2 regidos por el D.S. 168 de 1984.
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    Artículo 14 Estacionamientos

    En toda construcción y/o cambio de destino, del total o parte de un edificio, será obligatorio consultar en el mismo predio cuyo edificio genera la obligación, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie útil construida, los estándares mínimos contenidos en la tabla de cálculo de este artículo. No obstante las viviendas sociales estarán exentas de esta obligación.
    Cuando se trate sólo de cambio de destino, se podrá rebajar en un 20% el mínimo de estacionamientos exigidos que generan las construcciones existentes y que cuenten con recepción municipal a la fecha del cambio de destino.
    Si una obra, o el cambio de destino de todo o parte de un edificio hace exigible un número de estacionamientos igual o superior a 5 unidades y no fuera posible emplazarlos dentro del predio en que se ubica el edificio, la Dirección de Obras Municipales podrá denegar el permiso correspondiente.
    La obligación consignada en el presente artículo, no será exigible en obras nuevas cuando concurran los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior al 12 m. y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a 4 unidades.
    Las  industrias, talleres, almacenamientos y establecimientos de impacto similar, deberán consultar al interior del predio los espacios necesarios para estacionamiento, carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
    En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondiente a cada destino, y el número de estacionamientos exigible será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes.
    Los estacionamientos en garages deberán cumplir, además con las normas correspondientes establecidas en el artículo 225 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida.
    Cada estacionamiento deberá tener un largo mínimo de 5, 2 m. y un ancho mínimo de 2,5 m., sin incluir las áreas destinadas a circulación, las cuales deberán tener un ancho mínimo de 6,00 m.
    Cuando en un predio se consulte el emplazamiento de 100 o más unidades de estacionamiento, será siempre obligatorio, como condición previa para cursar los permisos de edificación o cambio de destino, exigir la presentación de un estudio de tránsito con informe favorable del Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad.
    Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
    Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.
    Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6,00 m. y sólo se podrá exceder esta dimensión, si se incluye en el proyecto, una solución de continuidad de la acera, que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Dicha solución debe ser aprobada previamente por la Dirección de Obras Municipales.
    Sólo se permitirá un acceso vehicular por predio, y sólo en casos justificados podrá la Dirección de Obras Municipales autorizar dos accesos, siempre y cuando el frente del predio sea el doble o más de lo exigido en la zona correspondiente.
    La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsito aprobado por D.S. Nº 121 de Transportes y Telecomunicaciones de 1982. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.
    Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de la presente Ordenanza, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles construidos.
    Para los efectos de este Artículo, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos; la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, estacionamientos, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en los casos de edificios colectivos de habitación.




TABLA DE CALCULO

NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS EXIGIBLES PARA VIVIENDA,
EQUIPAMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS



Uso de Suelo                          Estándar

VIVIENDA
- Vivienda individual                  1 por vivienda
- Viviendas colectivas:
- de hasta 45 m2. construidos          1 cada 6 viviendas
- entre 45 m2 y 100 m2 construidos    1 cada 3 viviendas
- de más de 100 m2 construidos        1 por cada 2 viviendas.


EQUIPAMIENTO
- Salud                                1 cada 120 m2.
- Consultas médicas                    1 cada 60 m2.
- Educación básica-media-superior      1 cada 100 m2.
- Educación parvularia                1 cada 80 m2.
- Teatros y salas de reuniones        1 cada 40 espectadores.
- Deportes                            1 cada 25 espectadores.
- Hoteles y afines                    1 cada 10 camas.
- Moteles                              1 cada 4 camas.
- Supermercados y centros comerciales  1 cada 75 m2.
- Locales comerciales y oficinas      1 cada 90 m2.
- Servicios públicos                  1 cada 80 m2.


ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
- Industria y almacenamiento          1 cada 150 m2.
- Talleres y establecimiento  de
impacto similar                      1 cada 100 m2.


VIALIDAD Y TRANSPORTE
- Terminal Ferroviario                10 por andén
- Terminal Rodoviario                  3 por cada andén.
- Terminal Agropecuario y Pesquero    1 cada 200 m2.

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    Artículo 15 Edificio de equipamiento.

    Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca el presente Plan Regulador.
    Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrentan, como en la calidad ambiental de la respectiva zona.
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    Artículo 16 Bienes Nacionales de uso Público.

    En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas en conformidad al D.F.L. Nº 340 de 1960) y áreas verdes, existentes o que se conformen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas  que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. La condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
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    Artículo 17 Urbanización.

    Los proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Construcción y Urbanización y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
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    Artículo 18 Edificaciones en predios existentes.

    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes, que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en la presente Ordenanza Local se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
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    Artículo 19 Asismicidad de las construcciones.

    Debido a las particulares características geomorfológicas y Físicas que presenta el suelo de la ciudad de Puerto Montt, se exigirán estudios técnicos puntuales y específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del Artículo 25, del Capìtulo II y en el Capítulo XXIV, ambos de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Todo edificio que se quiera construir en un terreno con pendiente igual o superior al 25%, independiente de su altura, material y destino, deberá incluir necesariamente un estudio de mecánica de suelo, para la cabal justificación de sus fundaciones, y el pliego de cálculo completo y detallado de su estructura.
    Dependiendo del terreno, la Dirección de Obras Municipales, podrá exigir, además, los elementos y obras anexas para protección del terreno y las obras, tales como muros de contención, drenajes especiales, forestación obligatoria, etc.
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    Artículo 20 Marquesinas

    Deberán consultar marquesinas, los proyectos de construcción, reconstrucción y alteración con destino comercial y que se emplacen en los predios ubicados en la zona comercial C (definida en el Art. 26 de esta Ordenanza) del sector comprendido entre las calles que se indican.
    Por el Poniente calles Petorca y Lota, por el Oriente calle Copiapó, y en sentido longitudinal calles, Benavente, Urmeneta, Antonio Varas, Andrés Bello y Diego Portales.
    Las marquesinas tendrán una saliente máxima igual al ancho de la acera disminuido en 0,50 m., no pudiendo sobrepasar los 2 m. de ancho.
    Su altura será a partir de 3 m. sobre el nivel de la acera. Las salientes de marquesinas no deberán afectar la arborización de las calles.
    En general, se procurará que el diseño de las marquesinas armonice con el edificio y conjunto, manteniendo para ello continuidades de líneas de salientes, alturas y/o materiales que contribuyan a caracterizar y unificar los frente de vías.
    Las características específicas de diseño y construcción de marquesinas serán normadas por una Ordenanza Especial elaborada por la Dirección de Obras Municipales.
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    Artículo 21 Bombas de bencina y centros de servicio automotriz.

    Las bombas de bencina y centros de servicio automotriz, clasificadas dentro de las actividades productivas, como establecimientos de impacto similar, estarán sujetas a la siguiente normativa que regulará su emplazamiento en la ciudad, sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas de seguridad emanadas del servicio competente.
    Bombas de Bencina, local destinado principalmente al expendio de bencina, petroleo diesel, parafina y lubricantes.
    Centros de Servicio Automotriz, local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y que preste servicios tales como: lavado, lubricación, cambios de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambios de ruedas, balanceo, alineación, cambio de baterías, control de carga eléctrica y encerado de pinturas.
    Se permitirán las "Bombas de Bencina" y "Centros de Servicio Automotriz", si cumplen con los siguientes requisitos de diseño y construcción.



- Superficie predial mínima    : 300 m2 bombas de bencina
                                800 m2 Centros de Servicio
                                Automotriz.
- Frente predial mínimo        : 15 m. Bombas de bencina. 20 m.
                                Centros de Servicio Automotriz.
- Sistema de agrupación        : aislado.
- Altura de las edificaciones  : deberán regirse de
                                acuerdo a la altura
                                establecida para la zona
                                en que se emplace, de
                                acuerdo a la presente
                                Ordenanza.
- Adosamientos                : Se permitirá el adosamiento de
                                las edificaciones
                                correspondientes a oficinas de
                                venta, administración y
                                cobertizos para estacionamiento
                                de vehículos, siempre que éste se
                                permita en la zona
                                correspondiente. Se prohibe el
                                adosamiento de instalaciones que
                                produzcan emanaciones, ruidos o
                                vibraciones molestas.


El distancimiento mínimo entre las edificaciones y los
deslindes, deberá ser de 3 m.
La Faja de aislación resultante de este distanciamiento
deberá mantenerse con vegetación.


- Accesos                    : El ángulo máximo entre
                              los ejes de acceso y
                              salida, y el de la vía
                              pública será de 70º
                              inscrito entre el
                              deslinde predial y el
                              eje de la vía pública.


Entre los accesos sucesivos, entrada y salida correspondiente a un mismo recinto, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal.
El ancho mínimo de los accesos y salida de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. Se deberán colocar las señalizaciones que al efecto indique la Dirección de Tránsito Municipal.

La distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima será de 15 m. medidos desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.
Las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz, sólo podrán emplazarse en predios que enfrente vías de un ancho mínimo igual o superior a 20 m.
No se permitirán Bombas de Bencina ni Centros de Servicio Automotriz bajo las siguientes situaciones:



-    En ningún terreno destinado a uso público, ya sean vías o áreas verdes.
-    En terrenos particulares con frente a vías de un ancho menor a 20 m.
-    En terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, hogares de ancianos y niños sea inferior a 150 m. medidos entre los puntos más cercanos de los predios en cuestión.
    Esta restricción no rige para la instalación de estos equipamientos en los entornos de "Bombas de Bencina" y "Centros de Servicio Automotriz" ya existentes a la fecha y que cuenten con su respectivo permiso municipal vigente.

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    Artículo 22 El área territorial del Plan Regulador, definida en el artículo 6 de esta Ordenanza, comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:

-    Areas Consolidadas
-    Areas de Extensión Urbana
-    Areas Especiales

Areas Consolidadas:

Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación"

Areas de Extensión Urbana:

Son las áreas planificadas, externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado, en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.

Areas Especiales:

Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de ríos, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológicas, quebradas, pantanos, etc. La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley Nº 16.741 (del Loteos Irregulares), de la Ley Nº 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del D.F.L. Nº 2.695 de 1979 (de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz) no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.

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    Artículo 23 Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales, se subdividen a su vez en las siguientes zonas, de conformidad a la graficación expresada en los Planos:



Zonas Areas Consolidadas

C
C - 1
C - 2
E - 1
M - 1
H - 0
H - 1
H - 2
H - 3
H - 4
D
I
I - 1


Zonas Areas de Extensión Urbana

E - 2b
Ma
M - 1a
M - 1c
H - 1a
H - 1b
H - 2a
H - 2b
H - 2c
H - 3a
H - 3b
H - 3c
H - 4b
I - a
I - b
I - 1a
I - 1b



Zonas de Restricción

ZR - 1 : Resguardo de "Terrenos de Playas Fiscales" Marítimos.
ZR - 2 : Protección de vertientes y cauces naturales de agua.
ZR - 3 : Protección de quebradas naturales.
ZR - 4 : Alto riesgo para el asentamiento humano.
ZR - 5 : Resguardo de Obras de Infraestructura.
      ZR - 5.1 : Restricción de husos de Telecomunicaciones.
      ZR - 5.2 : Protección de subestaciones elécticas y
                  trazados de líneas de alta tensión.
      ZR - 5.3 : Protección de trazados ferroviarios.
      ZR - 5.4 : Protección de pozos de captación, plantas de
                  filtros y estanques de agua potable.
      ZR - 5.5 : Protección de plantas de Almacenamiento de
                  Combustible y otras materias altamente
                  peligrosas.
      ZR - 5.6 : Resguardo de recintos Portuarios.
      ZR - 5.7 : Restricción del Aeródromo La  Paloma.
      ZR - 5.8 : Reserva de Obras de transporte.
      ZR - 5.9 : Protección de plantas y lagunas de tratamiento
                  de aguas servidas.
ZR - 6 : Recintos Militares y Cárceles
ZR - 7 : Cementerios
ZR - 8 : Reserva de Equipamiento

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    Artículo 24 Tipologías de usos de suelo. Para  efecto de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de uso de suelo:

a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades Productivas
d) Vialidad y transporte.



    Equipamiento

    Para los efectos del presente documento constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular.
    En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:

-    Salud
-    Educación
-    Seguridad
-    Culto
-    Cultura
-    Organización comunitaria
-    Areas verdes
-    Deportes
-    Turismo
-    Esparcimiento
-    Comercio
-    Servicios Públicos
-    Servicios Profesionales

Según el ámbito de acción del equipamiento, éste s e clasifica en:

-    Equipamiento de escala regional e interurbana.
-    Equipamiento de escala comunal
-    Equipamiento de escala vecinal


Conforme a los conceptos anteriormente expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 33.676, Fecha Miércoles 23 Marzo 1990, Pag. 10.


Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "público" y "privado".
Se considerará "público" el equipamiento que tenga el carácter de bien nacional de uso público, de bien fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el Municipio tengan participación importante, (más de 40%). Se considerará "privado" el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal, serán determinadas en los respectivos proyectos de urbanización.

Actividades Productivas.

Se considerarán "actividades  productivas" las que se definen a continuación:


-    Industria
    Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o dificios en que se realizan actividades de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.

    Talleres

    Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para la industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías o similares.

-    Almacenamiento

    Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

-    Establecimientos de Impacto Similar

    Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de vehículos o maquinarias; de materiales  de construcción; de combustible gaseosos, líquidos y sólidos; terminales de distribución y las bombas de bencina y gaseosos, líquidos y sólidos; terminales de distribución y las bombas de bencina y "Centros de servicio automotriz", entendiéndose por este último el local destinado al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o matención de vehículos; o bien, local que sólo preste estos últimos servicios. (Definidos en el Artículo 21 de la presente Ordenanza).

-    Servicios Artesanales

    Establecimientos donde se desarrollan artesanía u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías, u otra actividad declarada como inofensiva.


Para efecto de Planificación urbana, las actividades productivas, se clasifican en:


-    Inofensivas

    Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad (personas y/o entorno).

-    Molestas

    Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día y de la noche.

-    Insalubres

    Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos en que ellas se practican dan lugar a desprendimiento, emanaciones, trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.

-    Peligrosas

    Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.



La clasificación de las actividades productivas en inofensivas molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo disppuesto en el Art. 83 del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la ley 18.796  D.O. 24.05.89.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán las siguientes:


a)  Las calificadas como inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas con vivienda u otras actividades urbanas.
b)  Las actividades productivas calificadas como molestas generarán zonas exclusivas para su emplazamiento.
c)  No se permitirá, en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su localización será en el Area Rural, y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Vialidad y Transporte

En relación a la "vialidad y el transporte", se entenderá que es un uso siempre permitido.
No obtante, los espacios destinados a "actividades complementarias a la vialidad y el transporte", tales como: terminales ferroviarios, rodoviarios, marítimos, agropecuarios, pesqueros etc.; depósitos de buses, camiones, vehículos, etc.; se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se definen en el Artículo 26.

    Artículo 25 Límites de Zonas

Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el interior de las manzanas coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Cuando un predio enfrente dos calles y se opte por el uso de suelo menos restrictivo que le permite la calle, la edificación deberá presentar todos los accesos vehiculares y peatonales principales sólo por la calle que le permite ese sentido.
    Artículo 26 Uso de suelo y normas específicas.

A las zonas individualizadas en el artículo 23 de esta Ordenanza, se les asigna los usos de suelo y las normas específicas de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:

Areas Consolidadas

ZONA C

A.-  Usos de Suelo permitidos.
      - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas.
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y
          Vecinal. Salud, excepto cementerios.
          Culto,
        Cultura, excepto zoológicos y jardines botánicos.
        Turismo, excepto zonas de camping y zonas de picnic.
        Comercio.
        Servicios Públicos.
        Servicios profesionales.
      b) Escala Comunal y Vecinal.
          Educación
          Seguridad
          Areas verdes
          Deportes
        Esparcimiento
      -  Actividades Productivas
          Establecimientos de impacto similar inofensivos, sólo centros de servicio automotriz y locales de venta de vehículos y maquinarias.
        Servicios artesanales.

B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.-  Normas Específicas
C.1.- Frente a Vías Estructurales.
-    Superficie predial mínima: 200 m2
-    Frente predial mínimo: 10 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 100%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 11
-    Sistema de agrupamiento: Continuo y aislado. La profundidad máxima de la continuidad será de un  100%. -    Alturas de edificación
      a) Para la edificación continua la altura máxima de la placa continua será de 21 m., permitiéndose la edificación aislada sobre ésta, según la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (O.G.C. y U.).
      b) Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
      c) Altura mínima: 5,10 m.
-    Antejardín mínimo: No se consultan
      Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea Oficial.
C.-  Normas Específicas
C.2.- Frente a Vías no Estructurantes
-    Superficie predial mínima: 250 m2
-    Frente predial mínimo: 10 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 80%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 6,4
-    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo. La
      profundidad máxima de la continuidad será de un 80%.
-    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua la altura máxima de la placa continua será de 10,50 m., permitiéndose la edificación aislada sobre ésta, según la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: No se exigen, salvo en aquellos casos en que más de un 50% de la longitud de la cuadra lo tuviere, ocasión en la cual se exigirá un mínimo de 2,0 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la línea oficial


ZONA C-1

A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal; Salud a excepción Cementerios; Cultura, excepto Zoológicos;
        Comercio, excepto Ferias Libres
      b) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Culto
          Organizaciones Comunitarias
          Deportes, excepto estadios, clubes, privados y piscinas.
          Turismo excepto moteles, hosterías y zonas de picnic.
        Servicios profesionales
      c) Escala Vecinal
        Educación
        Areas verdes
        Esparcimiento
        Servicios Públicos
      -  Actividades Productivas
        Inofensivas de todo tipo excepto industrias

B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos

C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: Para vivienda: 200 m2 Otros usos: 300 m2
    Frente predial mínimo: Para vivienda: 10 m.
    Otros usos: 12 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: Para vivienda: 70%.
    Otros usos: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,5
-    Sistema de agrupamiento: Para vivienda: aislado, pareado y continuo.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 70%.
    Otros usos: aislado y pareado.
-    Altura de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua la altura máxima de la placa continua será de 5,10 m. permitiéndose la edificación aislada sobre ésta, según la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
        Dadas las especiales características de suelo de esta zona, toda construcción sobre 2 pisos requerirá para su autorización, un estudio de mecánica de suelos confeccionado por un profesional competente.
-    Antejardines mínimo: No se consultan.
    Para talleres y almacenamiento mínimo 3,0 m.
-    Adosamientos:  Podrán coincidir con la Línea Oficial.
      Para talleres y almacenamiento retirados a 3,0 m. de la Línea
      Oficial.

D.-  Normas Especiales
    Las actividades productivas clasificadas como talleres y almacenamiento, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU, y clasificados con calidad 2.
ZONA C- 2
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y  escalas.
      a) Escala Regional e Interurbana, escala comunal y escala vecinal.
      -  Educación
      -  cultura a excepción de zoológicos
      -  Turismo excepto moteles, hosterías, zonas de camping y zonas de picnic.
      -  Comercio a excepción de ferias libres y ferias de artesanía
      -  Servicios Profesionales.
      b) Escala comunal y escala vecinal.
      -  Salud excepto policlínicos y consultorios
      -  Culto
      -  Area Verdes
      -  Deportes con excepción de estadios y centros deportivos -  Esparcimiento
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Especiales
      - Superficie predial mínima: 1.500m 2.
      - Frente predial mínimo: 25 m.
      - Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
      - Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.8
      - Sistema de Agrupamiento: Aislado
      - Alturas de edificación
      a) Altura máxima: Será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el art. 479 de la O.G.C. y U.
    b) Altura mínima: 10 m. Permitiéndose paseos peatonales cubiertos, pérgolas, kioscos y cobertizos para automóviles de menor altura, pero que  cumplan con la O.G.C. y U. para este tipo de construcciones.
    - Antejardín mínimo: 7.0 m.
    - Adosamientos: Retirados a 8 m. de la línea oficial de edificación.
    - Cierros exteriores: Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona, si se adoptan, deberán cumplir con una altura máxima de 2 m. transparencia permanente mínima de un 70% y ejecutados principalmente en rejas metálicas o de madera debidamente tratadas y cerco vivo para el sector opaco. ZONA E-1
A.-  Usos de Suelo permitidos
    -  Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
      a) Escala Regional e Interurbana. Escala Comunal y Escala Vecinal.Cultura con excepción de Zoológicos.
      b) Escala Comunal y Vecinal
        Areas Verdes
        Turismo. Sólo Restorantes, Cafeterías, Fuentes de Soda y Bares. Comercio, excepto centros comerciales y supermercados.
    c) Escala Vecinal
        Servicios Públicos
        Actividades Productivas
        Servicios Artesanales inofensivos.
B.-  Usos de Suelo prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos C.-  Normas Específicas
    Superficie predial mínima: 1.000 m2
    Frente predial mínimo: 20 m
    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60%
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5
      Sistema de agrupamiento: Aislado y Continuo. La profundidad máx. de la continuidad será de un 60%.
    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada la altura mínima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua la altura máxima de la placa continua será de 5.10 m.
      Antejardín mínimo: No se consultan
    Adosamientos: Retirados a 40.0 m de la Línea Oficial. ZONA M
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Comunal y vecinal
        Seguridad
        Deportes, excepto estadios
        Turismo, excepto hosterías, moteles y zonas de picnic
        Esparcimiento
        Comercio
        Servicios profesionales
      b) Escala Vecinal
        Salud
        Educación
        Culto
        Organizaciones comunitarias
        Areas verdes
        Servicios Públicos
      - Actividades Productivas
        De todo tipo clasificadas como inofensivas
      - Actividades complementarias a la vialidad y el transporte
      Sólo terminales marítimos
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 200 m2 para vivienda, equipamiento y servicios artesanales.
    300 m2 otros usos
-    Frente predial mínimo: 10 m. para vivienda, equipamiento y servicios artesanales. 15 m. otros usos
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 70%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. La profundidad máx. de la continuidad será de un 70%.
-    Alturas de Edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua será de 9.0 m.
-    Antejardín mínimo: No se exigen, salvo en aquellos casos en que más de un 50% de la longitud de la cuadra lo tuviere, ocasión en la cual se exigirá un mínimo de 2.0 m.
-    Adosamientos:  Podrán coincidir con la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      Las actividades productivas clasificadas como Industrias, Talleres, almacenamiento y establecimientos de impacto similar, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU Y calificadas con Calidad 2.
ZONA M.1
A.-  Usos de Suelo Permitidos
    - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
    a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y  Vecinal
        Salud, excepto cementerios
        Educación
        Seguridad, excepto bases militares y cárceles
        Culto
        Cultura excepto zoológicos
        Areas Verdes
        Deportes
        Turismo, excepto zonas de camping y de picnic
        Esparcimiento
        Comercio
        Servicios Públicos
        Servicios Profesionales
    b) Escala Comunal y Vecinal
        Organizaciones comunitarias
        Areas verdes
      - Actividades Productivas
        De todo tipo, clasificadas como inofensivas
      - Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte
        De todo tipo, excepto terminales marítimos y pesqueros
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: Para vivienda, equipamiento y servicios artesanales 250 m2
    Otros usos: 500 m2
-    Frente predial mínimo: Para vivienda, equipamiento y servicios artesanales: 12 m.
    Otros usos: 20 m.
-    Porcentaje de ocupación máxima de suelo: Para vivienda, equipamiento y servicios artesanales: 60%
      Otros usos: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,4
-    Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
-    Altura de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
    b) La altura mínima será de 5,10 m.
      - Antejardín mínimo: Para vivienda y servicios artesanales 3m.
      Para otros usos permitidos 5 m.
      - Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de Edificación
D.-  Normas Especiales
      Las actividades productivas clasificadas como industrias, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar y a las actividades complementarias a la vialidad y el transporte, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcciones con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
ZONA H-0
Esta zona corresponde al territorio urbano regido por las normas del Seccional La Paloma aprobado por Resolución Nº 08 del 09.10.89, del Secretario Regional Ministerial del MINVU Xa. Región y, publicado en el Diario Oficial del 16.11.89.
Esta zona se regirá por lo graficado en el Plano PMO M-01-89 y por todas las normas señaladas en la Ordenanza Especial de este Seccional, el que se mantendrá en vigencia.
ZONA H-1
A.-  Usos de Suelo Permitidos
    - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
    a) Escala Comunal y Vecinal
        Educación
        Seguridad
        Comercio a excepción de centros comerciales y ferias de
        artesanía
    b) Escala Vecinal
        Salud
        Culto
        Cultura
        Organizaciones Comunitarias
        Areas verdes
        Deportes
        Esparcimiento
        Servicios Públicos
    - Actividades productivas
      Talleres y servicios artesanales clasificados como
      inofensivos
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
    Superficie predial mínima: 120 m2.
    Frente predial mínimo: 8 m.
      Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 75%
      Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2
      Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado en construcciones simultáneas.
    Continuo hasta 4 unidades.
    Altura de edificación:
      Para todos los sistemas de agrupamiento la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el art. 479 de la O.G.C. y U. Antejardín mínimo: 2.0 m.
      Adosamientos: Podrán coincidir con la línea de edificación.
D.-  Normas Especiales
      Las actividades productivas de talleres, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU, y calificados con calidad 2.
ZONA H-2
A.-  Usos de Suelos Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Educación
          Seguridad
          Cultura
          Areas Verdes
          Deportes, excepto estadios y clubes deportivos.
          Turismo, sólo residenciales y albergues
          En predios que enfrenten las calles que siguen más adelante se permitirán además restoranes, cafeterías, fuentes de soda y bares.
          (Regimiento entre Carmela y Maratón.
          Los Leones, entre Carmela y Los Huemules.
          Avda. Pdte. Ibáñez entre Petorca y Av. Cardonal.)
          Crucero entre V. Pérez Rosales y Los Sauces
          Federico 2º Oelckers entre Av. Pdte. Ibáñez y Crucero Pérez Rosales entre Av. Pdte. báñez Crucero
    - Esparcimiento en todos los predios que enfrenten las calles:
      Regimiento entre Carmela y Maratón
      San  Francisco entre Carmela y Llanchid
      Los Leones, entre Carmela y Los Huemules
      Carmela entre Los Leones y Regimiento
      Llanchid, entre Los Zorros y Regimiento
      Av. Pdte. Ibáñez entre Petorca y Av. Cardonal.)
      Crucero entre V. Pérez Rosales y Los Sauces
      Federico 2º Oelckers entre Av. Pdte. Ibáñez y Crucero
      Pérez Rosales entre Av. Pdte. Ibáñez y Crucero
    - Comercio
      b) Escala Vecinal
          Salud
          Culto
          Organizaciones Comunitarias
          Servicios Públicos
          Servicios profesionales
    - Actividades productivas
      Clasificadas como inofensivas, sólo talleres.
        Establecimientos de impacto similar, excepto terminales de distribución, sólo en predios que enfrenten vías estructurantes servicios artesanales.
B.-  Usos de Suelo prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: Para vivienda 180 m2. Otros usos 250 m2
  -    Frente predial mínimo: Para vivienda 10 m. Otros usos: 12 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 70%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: Frente a vías no estructurantes 1.4
    Frente a vías estructurantes 2.8
-    Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
    Aislado pareado y continuo, sólo frente a vías estructurantes.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 70% -    Altura de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua la altura máxima de la placa continua será de 10.50 m.
-    Antejardín mínimo: Para vivienda 2.0 m.
    Otros usos: 4.0 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de Edificación.
D.-  Normas especiales
      Las actividades productivas clasificadas como talleres y establecimientos de impacto similar, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU, y calificada en calidad 1.
      ZONA H - 3
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y Escala
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal
          Turismo, en todos los predios que enfrenten calle
          Regimiento desde Bilbao hasta Carmela, excepto zonas de
        camping y picnic
      b) Escala Comunal y Vecinal
        Salud
        Educación
        Seguridad
        Cultura, sólo casa de cultura y bibliotecas
        Areas verdes
        Deportes
        Turismo, sólo restorantes y cafeterías
        Comercio, sólo centros comerciales, supermercados y
        locales comerciales
        Servicios Profesionales
      c) Escala Vecinal
        Culto
      - Actividades productivas
        Establecimientos de impacto similar inofensivos sólo
        bombas de bencina y centros de servicio automotriz, los
        cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21
        de la presente ordenanza.
        Servicios Artesanales inofensivos.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: Para vivienda 250 m2
    Otros usos 350 m2
-    Frente predial mínimo: Para vivienda 12 m.
    Otros usos 15 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 3
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. La profundidad máxima de la continuidad será de 60%.
-    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua, será de 5.10 m., permitiéndose la edificación aislada sobre ésta, según la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 3.0 m.
-    Adosamientos: Retirados a 5.0 m. de la línea oficial.
    ZONA H - 4
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional, comunal y vecinal
          Educación
          Areas verdes
          Deportes
          Turismo
          Esparcimiento, excepto circos
      b) Escala Comunal y Vecinal
          Salud
          Seguridad
          Cultura
          Comercio, excepto mercado y ferias libres
          Servicios profesionales
      c) Escala Vecinal
          Culto
          Servicios públicos
-    Actividades productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo bombas de bencina y centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 500 m2
-    Frente predial mínimo: 15 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación:
      a) Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el artículo 479 de O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 5 m.
-    Adosamientos: Retirados a 30 m. de la línea oficial.
    ZONA D
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal
          Areas verdes
          Deportes
B.-  Usos de Suelos prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 5.000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
-    Sistema de agrupamiento: aislado
-    Altura de edificación
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 5,0 m.
-    Adosamiento: retirados a 100 mts. de la Línea de Edificación.
      ZONA I
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda, sólo la del administrador y/o cuidador
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes privados
          Comercio, con excepción de ferias de artesanía y ferias libres
-    Actividades productivas
    De todo tipo inofensivas y molestas.
-    Actividades Complementarias a la vialidad y el transporte, excepto terminales marítimos y pesqueros.
B.-  Usos de Suelo prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 1.000 m2.
-    Frente predial mínimo: 20 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
      Para edificación aislada, la altura máxima será aquella que resulte de  aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 8 m.
-    Adosamientos: Retirados a 15 m. de la línea oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros Exteriores
        Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima: 2.0 m.
        Transparencia Mínima: 50%
        Materiales de construcción: perfiles, barras metálicas, hormigón albañilería.
        Será obligatorio consultar arborización a lo largo de los frentes paralelos a las vías estructurantes.
-    Tanto la Actividades Productivas, como las Complementarias a la Vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los tipos de estructura siguientes: 1-
    A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B y
      3-D, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaboradas por el MINVU, y calificadas con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
ZONA I-1
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda, sólo la del administrador y/o cuidador
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes deportivos
        b) Escala Vecinal
          Servicios Públicos
-    Actividades productivas
    De todo tipo inofensivas y molestas
  -    Actividades Complementarias a la vialidad y el transporte
    Excepto terminales ferroviarios y agropecuarios.
B.-  Usos de Suelo prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: Para actividades productivas y compl. a la vialidad y el transporte 2.000 m2.
    Otros usos 500 m2.
-    Frente predial mínimo: Para actividades
      productivas y compl. a la vialidad y el transporte: 25 m.
      Otros Usos: 15 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
    Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 10 m. para actividades productivas y compl. a la vialidad y el transporte.
    5 m. otros usos.
-    Adosamientos
      Para actividades productivas y complementarias a la vialidad y el transporte, retirados a 50 m. de la línea oficial. Para otros usos, retirados a 10 m. de la línea oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros exteriores
        Sin perjuicio de cumplir lo establecido en el Art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima 2,0 m.
        Transparencia mínimo 50%
        Materiales de construcción, perfiles y barras metálicas, hormigón y albañilería.
      Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales.
      - Tanto las Actividades Productivas como las Complementarias a la Vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los siguientes tipos estructura: 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU, Y calificadas con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
AREAS DE EXTENSION URBANA
ZONA E - 2.b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
    - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional e Interurbana y Comunal
          Educación
          Cultura
          Areas verdes
          Deportes
          Turismo
          Esparcimiento, excepto circos
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 7 Hab./ha
-    Superficie predial mínima: 10.000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 5%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 10 m.
-    Adosamientos: Retirados a 100 m. de la línea oficial.
D.-  Normas Especiales
    Las edificaciones que se emplacen en esta zona deberán cautelar el equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, mediante: reforestaciones, preservación de bosques y vegetación existentes, protección de cursos de agua y bordes de playa...etc; por cuanto la isla Tenglo constituye un patrimonio natural de la ciudad.
ZONA M a
A.-  Usos de Suelos Permitidos
    - Vivienda
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Educación
          Seguridad
          Areas verdes
          Deportes
          Turismo
          Esparcimiento, solo clubes sociales, cines y juegos
          electrónicos
          Comercio
          Servicios Profesionales
      b) Escala Vecinal
          Salud
          Culto
          Organizaciones Comunitarias
          Servicios Públicos
-    Actividades productivas
      De todo tipo clasificadas como inofensivas
-    Actividades Complementarias a la Vialidad y el Transporte Sólo terminales marítimos
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 63 hab/há
-    Superficie predial máxima: 500 m2.
-    Frente predial mínimo: 20 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
-    Alturas de Edificación:
      Para la edificación aislada y pareada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 5,0 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de Edificación.
D.-  Normas Especiales
      Las Actividades Productivas clasificadas como industrias, talleres, almacenamiento y establecimientos de impacto similar, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura elaborada por el MINVU, y clasificadas con calidad 2.
ZONA M - 1a
a.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
        a) Escala Regional e Interurbana, comunal y Vecinal Salud,
          excepto cementerios
          Educación
          Seguridad, excepto bases militares y cárceles
          Culto
          Cultura, excepto zoológicos
          Organizaciones comunitarias
          Deportes
          Turismo, excepto zonas de camping y picnic
          Esparcimiento
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Comunal
          Organizaciones Comunitarias
          Areas verdes
-    Actividades productivas
      De todo tipo clasificadas como inofensivas
-    Actividades Complementarias a la vialidad y el transporte De todo tipo, excepto terminales marítimos y pesqueros
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
    - Densidad máxima predial: 63 hab/há (para vivienda, equipamiento y serv. artesanales). 31 hab/há (Otros usos)
    - Superficie predial mínima: Para vivienda equipamiento y serv. artesanales 500 m2; otros usos 1000 m2
    - Frente predial mínimo: Para vivienda equipamiento y serv. artesanales 20 m2; otros usos 25 m2
    - Porcentaje de ocupación máximo de suelo: Para vivienda equipamiento y serv. artesanales 60%; otros usos 50%
      - Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,4
      - Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
      - Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento previstas en el Art. 479 de la OG.C. y U.
      b) La altura máxima será de 5.10 m.
    - Antejardín mínimo: 5 m.
      - Adosamientos: Podrán coincidir con la línea de edificación.
D.-  Normas Especiales
      Las actividades productivas clasificadas como industrias, talleres, almacenamiento y las actividades complementarias a la vialidad y al transporte, deberán cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señaladas en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU y calificadas con calidad 2.
ZONA M - 1c
A.-  Usos de Suelo Permitidos
    - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
        a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y
          Vecinal
          Salud
          Educación
          Seguridad, excepto bases militares y
          cárceles
          Culto
          Cultura, excepto zoológicos
          Deportes
          Turismo, excepto zonas de camping y picnic
          Esparcimiento
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Comunal y Vecinal
          Organizaciones Comunitarias
          Areas verdes
-    Actividades productivas
    De todo tipo clasificadas como inofensivas.
-    Actividades Complementarias a la vialidad y el transporte de todo tipo, excepto terminales marítimos y pesqueros
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 5 Hab/há
-    Superficie predial mínima: 5000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,4
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
      La altura máxima de la edificación aislada será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 5,0 m.
-    Adosamientos: Retirados a 45 m. de la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      Las Actividades Productivas clasificadas como industrias, talleres, almacenamiento y las Actividades Complementarias a la Vialidad y el transporte, deberán cumplir con los tipos de estructura del 1-A, al 3-D, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU y cumplir a lo menos con 3 características de la calidad 1.
ZONA H - 1a
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El Equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Seguridad
          Culto
          Cultura, excepto zoológicos
          Organizaciones Comunitarias
          Areas Verdes
          Deportes
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Vecinal
          Turismo
          Esparcimiento
        c) Para el resto de la Zona se permitirá equipamiento de todo tipo a escala vecinal, excepto turismo y esparcimiento.
-    Actividades productivas
    Talleres inofensivos y Servicios artesanales.
B.-  Usos Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas específicas
-    Densidad máxima predial: 105 Hab/há.
-    Superficie predial mínima: 300 m2
-    Frente predial mínimo: 12 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5
-    Sistema de agrupamientos
      Aislado, pareado en construcción simultánea y continuo hasta 4 unidades.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 50% -    Alturas de edificación
      Para todos los sistemas de agrupamiento la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín: 3.0 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de Edificación.
D.-  Normas Especiales
    Las Actividades Productivas Clasificadas como talleres, deberán respetar un sistema de agrupamiento aislado y cumplir con cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcción elaborada por el MINVU y calificadas con calidad 2.
ZONA H - 1 b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
      - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
        a) Escala Comunal y Vecinal
            Salud, excepto cementerios
            Educación
            Seguridad
            Cultura
            Organizaciones Comunitarias
            Areas verdes
            Deportes
            Comercio
            Servicios Públicos
            Servicios Profesionales
        b) Escala Vecinal
            Turismo
            Esparcimiento
        c) Para el resto de la zona se permitirá
            equipamiento de todo tipo a escala vecinal,
            excepto turismo y esparcimiento.
-    Actividades Productivas
      Talleres y servicios artesanales, clasificados como inofensivos.
B.-  Usos prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 63 Hab/há.
-    Superficie predial mínima: 500 m2.
-    Frente predial mínimo: 20 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
-    Sistema de agrupamiento
      Aislado, pareado en construcción simultánea y continuo hasta 4 unidades.
      La profundidad máxima de la comunidad será de un 40%.
-    Alturas de edificación
      Para todos los sistemas de agrupamiento la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 3.0 m.
-    Adosamiento: Podrán coincidir con la Línea de Edificación.
D.-  Normas Especiales
    Las Actividades productivas clasificadas como talleres, deberán respetar un sistema de agrupamiento aislado y cumplir cualquiera de los tipos de estructura señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaborada por el MINVU y calificadas con calidad 2.
ZONA H - 2a
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Seguridad
          Culto
          Cultura
          Organizaciones Comunitarias
          Areas verdes
          Deportes
          Esparcimiento, excepto discotecas y night-clubs
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios profesionales.
        b) Escala Comunal
            Turismo, sólo restoranes y cafeterías
-    Actividades Productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza; y servicios artesanales.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 90 hab/há (para vivienda); 63 hab/há. (otros usos)
-    Superficie predial mínima: Para vivienda 350 m2. Otros usos 500 m2.
-    Frente predial mínimo: Para vivienda: 15 m. Otros usos: 20 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50% Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
-    Sistema de agrupamiento
    Aislado y pareado.
      Aislado, pareado y continuo sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20 m.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 50%.
-    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
      b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua será de 10,50 m.
-    Antejardín mínimo: Para vivienda 3 m.; otros usos 5 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la línea de Edificación. ZONA H - 2 b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
    - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en predios que enfrenten vía de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Seguridad
          Culto
          Cultura
          Organizaciones Comunitarias
          Areas Verdes
          Deportes
          Esparcimiento, excepto discotecas y nigh-clubs
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Comunal
          Turismo, sólo restoranes y cafeterías.
-    Actividades Productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza; y servicios artesanales.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 63 hab/há (para vivienda); 31 hab/há (otros usos).
-    Superficie predial mínima: Para vivienda 500 m2; otros usos 1.000 m2.
-    Frente predial mínimo: Para vivienda 20 m.; otros usos 25 m. -    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
-    Sistema de agrupamiento:
      Aislado, pareado.- Continuo sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20 m.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 40%.
-    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
    b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua será de 10.50 m.
-    Antejardín mínimo: Para vivienda 3.0 m.; otros usos 5.0 m.
-    Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de Edificación. ZONA H - 2c
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Seguridad
          Culto
          Cultura
          Organizaciones Comunitarias
          Areas Verdes
          Deportes
          Esparcimiento, excepto discotecas y night-clubs
          Comercio
          Servicos Públicos
          Servicios profesionales
        b) Escala Comunal
          Turismo, sólo restoranes y cafeterías.
-    Actividades Productivas
    Establecimientos de impacto similar, (sólo centros de servicio automotriz), los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza y, servicios artesanales.
A.-  Usos de Suelo Prohibido
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 31 Hab/há. (para vivienda) 16 Hab/há.(Otros usos).
-    Superficie predial mínima: Para vivienda 1.000m2. Otros usos 2.000m2.
  -    Frente predial mínimo: Para vivienda 25m. Otros usos 30m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo:30%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2
-    Sistema de agrupamiento
    Aislado y pareado.
      Aislado, pareado y continuo sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20m.
    La profundidad máxima de la continuidad será de un 30%.
-    Alturas de edificación
      a) Para la edificación aislada y pareada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C y U.
      b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua, será de 10.50m.
-    Antejardín Mínimo: Para vivienda 5.0 m.
    Otros usos 8.0 m.
  -    Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de edificación.
ZONA H - 3a
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios, que enfrenten vías estructurantes y de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala regional e interurbana, Comunal y Vecinal
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Cultura, excepto zoológicos
          Areas verdes
          Deportes
          Turismo
          Esparcimiento, excepto circos
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios profesionales
        b) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Culto
-    Actividades productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 13 Háb/há.
-    Superficie predial mínima: 2.500 m2.
-    Frente predial mínimo: 30 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 20%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,4
-    Sistema de agrupamiento: Aislado.
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previsas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 8,0 m.
-    Adosamientos: Retirados a 60 m. de la Línea Oficial.
ZONA H - 3b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios que enfrenten vías estructurantes y de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal
          Salud, excepto
          Educación
          Cultura, excepto zoológicos
          Areas Verdes
          Deporte
          Turismo
          Esparcimiento, excepto circos
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Culto
-    Actividades productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 7 Hab/há.
-    Superficie predial mínima: 5.000 m2.
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 10%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 15 m.
-    Adosamientos: Retirados a 80 m. de la Línea Oficial.
ZONA H - 3c
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda
    - El equipamiento de los siguientes tipos y escalas, se permitirá sólo en los predios que enfrenten vías estructurantes y de un ancho igual o superior a 20 m.
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal.
          Salud, excepto cementerios
          Educación
          Cultura, excepto zoológicos
          Areas verdes
          Deportes
          Turismo
          Esparcimiento, excepto circos
          Comercio
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
        b) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Culto
-    Actividades Productivas
      Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 4 Hab/há.
-    Superficie predial mínima: 40.000 m2.
-    Frente predial mínimo: 100 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 5%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1
-    Sistema de agrupamiento: Aislada.
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 15 m.
-    Adosamientos: Retirados a 100 m. de la Línea Oficial.
ZONA H-4a
A.-  Usos de suelo Permitidos
      - Vivienda
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal
          - Areas verdes
          - Turismo
          - Esparcimiento, excepto circos
        b) Escala Comunal y Vecinal
          Cultura
          Deportes, excepto estadios
          Comercio, excepto mercados y ferias libres
        c) Escala Vecinal
          Educación
          Seguridad
          Servicios Públicos
          Servicios Profesionales
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 15 Háb/há
-    Superficie predial mínima: 2000 m2
-    Frente predial mínimo: 40 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo 15%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,3
-    Sistema de agrupamiento: Aislada
-    Alturas de edificación:
      La altura máxima para la edificación aislada, será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas enel art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 10 m.
-    Adosamientos: Retirados a 40 m. de la Línea Oficial
ZONA H-4b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Regional e Interurbana, comuna y Vecinal
          - Areas verdes
          - Turismo
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Densidad máxima predial: 10 Hab/há
-    Superficie predial mínima: 5000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 10%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.2
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 15 m.
-    Adosamientos: Retirados a 80 m. de la  Línea Oficial.
ZONA Ia
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda, sólo del administrador y/o cuidador
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes deportivos
-    Actividades Productivas
    De todo tipo inofensivas y molestas.
-    Actividades Complementarias a la Vialidad y el transporte, excepto terminales marítimos y pesqueros.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      - En las áreas adyacentes a las lagunas de estabilización, no se permitirá el emplazamiento de actividades productivas alimenticias.
    - Todo otro uso no señalado como permitido
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 5.000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 10 m.
-    Adosamientos: Retirados a 50 m. de la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros exteriores
        Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima: 2,0 m.
        Transparencia mínima: 50%
        Materiales de construcción: Perfiles y barras metálicas, hormigón, albañilería.
      Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales.
      - Tanto las Actividades Productivas como las Complementarias a la vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los siguientes tipos de estructura 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 3-D, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaboradas por el MINVU y clasificados con calidad 1 y/o 2, según lo determine la actividad.
ZONA Ib
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda, sólo la del administrador y/o cuidador
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes deportivos
    - Actividades Productivas
        De todo tipo inofensivas y molestas
      - Actividades complementarias a la vialidad y el transporte, excepto terminales marítimos y pesqueros.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    - Adyacente a las áreas de protección de las lagunas de estabilización, no se permitirá el emplazamiento de actividades productivas relacionadas con alimentos, bebidas, fármacos u otros productos cuya eventual contaminación pueda producir daño a la salud humana.
    - Todo otro uso no señalado como permitido.
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 10.000 m2
-    Frente predial mínimo: 100 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 25%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
      Para la edificación aislada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín: 15 m.
-    Adosamientos: Retirados a 80 m. de la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros Exteriores
        Sin perjuicio de cumplir con lo establcido en el Art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima: 2 m.
        Transparencia mínima: 50%
        Materiales de construcción: Perfiles y barras
      metálicas, hormigón, albañilería.
      Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales.
-    Tanto las Actividades Productivas como las
    Complementarias a la vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los siguientes tipos de estructuras:
      1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3- C, 3-D, señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaboradas por el MINVU y clasificados con calidad 1 y o 2, según lo determine la actividad.
ZONA I- 1a
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda: sólo la del administrador y/o cuidador
    - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas.
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes privados
-    Actividades productivas
    De todo tipo, inofensivas y molestas
-    Actividades complementarias a la vialidad y el transporte de todo tipo.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
    Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 5.000 m2
-    Frente predial mínimo: 50 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 50%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación:
      Para la edificación aislada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín: 10 m.
-    Adosamientos: Retirados a 50 m. de la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros Exteriores
        Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 12 de esta ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima: 2,0 m.
        Transparencia mínima: 50%
        Materiales de construcción: perfiles y barras metálicas, hormigón, albañilería.
      Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales
-    Tanto las actividades productivas como las Complementarias a la vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los siguientes tipos de estructura:
      1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 3-D; señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaboradas por el MINVU y calificación con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
ZONA I- 1b
A.-  Usos de Suelo Permitidos
      - Vivienda sólo la del administrador y/o cuidador
      - Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
      a) Escala Comunal y Vecinal
          Seguridad
          Areas verdes, excepto juegos infantiles
          Deportes, excepto clubes privados
-    Actividades productivas
    De todo tipo inofensivas y molestas
-    Actividades complementarias a la vialidad y el transporte de todo tipo.
B.-  Usos de Suelo Prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos
C.-  Normas Específicas
-    Superficie predial mínima: 10.000 m2
-    Frente predial mínimo: 100 m.
-    Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 25%
-    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
-    Sistema de agrupamiento: Aislado
-    Alturas de edificación
      Para la edificación aislada la altura máxima, será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas en el Art. 479 de la O.G.C. y U.
-    Antejardín mínimo: 15 m.
-    Adosamientos: Retirados a 80 m. de la Línea Oficial.
D.-  Normas Especiales
      - Cierros Exteriores
        Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 12 de esta Ordenanza, los cierros en esta zona serán obligatorios y deberán cumplir con las siguientes normas:
      Altura máxima: 2,0 m.
        Transparencia mínima: 50%
        Materiales de Construcción: Perfiles y barras metálicas, hormigón, albañilería.
      Será obligatorio consultar arborización en todos los deslindes prediales.
-    Tanto las Actividades Productivas como las Complementrias a la Vialidad y el transporte, deberán cumplir con algunos de los siguientes tipos de estructura: 1-A, 1-B, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 3-D; señalados en la tabla de clasificación de construcciones elaboradas por el MINVU y clasificadas con calidad 1 y/o 2 según lo determine la actividad.
AREAS ESPECIALES
ZR-1 RESGUARDO DE "TERRENOS DE PLAYAS FISCALES"
MARITIMOS
      Esta Zona está constituida por los "terrenos de playas fiscales" marítimos, de conformidad a lo establecido por el D.F.L. Nº 340, de 1960 (ley Sobre Concesiones Marítimas) y el D.S. Nº 223, del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas).
Usos de Suelo Permitidos
Equipamiento de:
-    Areas verdes, jardines, juegos infantiles, quioscos, pérgolas, muelles  y otras obras complementarias de esta naturaleza.
Usos de Suelo Prohibidos
-    Todos aquellos no indicados como permitidos, o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.
Normas Específicas
Los proyectos de las obras complementarias que se construyan en esta zona, serán aprobados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista.
Las concesiones marítimas, que se otorguen en esta zona, tendrán una cabida mínima de 2000 m2.
ZR- 2 PROTECCION DE VERTIENTES Y CAUCES NATURALES DE
AGUA
Esta zona está constituida por los terrenos colindantes con los cauces de los ríos y esteros, cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609, de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas.
Esta zona conforma franjas de 10 m. de ancho, en las cuales no se permite ningún tipo de edificación y estarán destinadas a forestación y/o reforestación, a objeto de mantener y/o incrementar el valor paisajístico, la defensa de la flora y fauna silvestre.
ZR- 3 PROTECCION DE QUEBRADAS NATURALES
Esta zona comprende los terrenos ocupados por quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar o incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. Nº 4.363 de 1931, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques.
En estas zonas sólo se admitirán edificaciones hasta una pendiente máxima de un  35% en terreno natural, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuado por un profesional competente sobre la materia. En terrenos de rellenos de rodados o acarreo se admitirán edificaciones hasta una pendiente de 25% exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuado por un profesional competente. En ambos casos se impedirá el socavamiento de las laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique, prohibiéndose el aterrazamiento del mismo. En estas zonas las actividades permitidas serán:
a)  Usos de suelo permitidos
      - Vivienda
      - Areas verdes a escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal
b)  Usos de suelo prohibidos
    - Toda otra actividad no señalada como permitida.
c)  Normas Específicas
-  Superficie predial mínima: 500 m2
-  Frente predial mínimo: 12 m.
-  Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 40%
-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
-  Sistema de agrupamiento: aislado
-  Altura de edificación
    Para la edificación aislada la altura máxima será de 7 m. sin perjuicio de cumplir con las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-  Antejardín mínimo: 3 m.
-  Adosamientos: Retirados a 45 m. de la Línea de Edificación
ZR- 4 ALTO RIESGO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO
Son aquellas zonas que, por sus características geomorfológicas o físicas, no son aptas para los asentamientos humanos.
Dentro de esta categoría, se encuentran las zonas afectadas por fallas geológicas, las zonas inundables, los terrenos con riesgo de asentamiento o inestables, las zonas de derrumbes, avalanchas y rodados.
-  Usos de suelo permitidos
-  Equipamiento de Areas Verdes a Escala Regional, Comunal y Vecinal
-  Usos de suelo prohibidos
    - Todo otro uso no indicado como permitido
-  Normas Específicas
-  Los proyectos de las obras complementarias que se construyan en esta zona, serán aprobados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista.
-  No se permite subdivisión alguna.
ZR- 5 RESGUARDO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Son aquellas zonas con usos de suelo restringidos que se establecen con el objeto de asegurar el funcionamiento adecuado importantes obras de infraestructura y, al mismo tiempo, reducir los riesgos que su uso urbano implica para las personas.
Para los efectos de la aplicación del Plan Regulador quedan comprendidas en esta categoría, entre otras, las zonas que a continuación se señalan:
ZR- 5.1. RESTRICCION DE HUSOS DE TELECOMUNICACIONES
Comprende los terrenos donde se ubican las instalaciones de telecomunicaciones. En éstos, no podrán interponerse obstáculos físicos que pueden interferir el natural funcionamiento de las telecomunicaciones.
-  Usos de suelo permitidos
    - Vivienda cuidador, oficinas administrativas, bodegas, áreas verdes, y las obras necesarios propias de la actividad.
-  Usos de suelo prohibidos
  - Todos aquellos no indicados como permitidos.
ZR- 5.2.  PROTECCION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS Y
TRAZADOS DE LINEAS DE ALTA TENSION
Se trata de los terrenos ocupados por la planta y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que les interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma N SEG 5 E.N 71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (combustibles) (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A3.1., de 1977, de Endesa (Distancias Mínimas y Fajas de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión).
-  Usos de suelo permitidos
    a) Planta Eléctrica
    - Areas verdes, talleres, bodegas, oficinas, vivienda
        cuidador.
  b) Tendido Alta Tensión
      - Areas verdes
-  Usos de suelo Prohibidos
  - Todos aquellos no indicados como permitidos.
ZR- 5.3. PROTECCION DE TRAZADOS FERROVIARIOS
Comprende las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios destinados a proteger el funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del D.S. Nº 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 Ley General de Ferrocarriles.
      Usos de Suelo Permitidos
      - Areas Verdes, obras del funcionamiento de ferrocarriles Usos de Suelo Prohibidos
    - Todos aquellos no indicados como permitidos.
ZR- 5.4. PROTECCION DE POZOS DE CAPTACION, PLANTAS DE
FILTROS Y ESTANQUES DE AGUA POTABLE
Comprende los terrenos ocupados por los pozos de captación, plantas de filtros, estanques de agua potable y sus instalaciones anexas, en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes.
      Usos de Suelo Permitidos
    - Bodegas, talleres, vivienda cuidador, oficinas y áreas verdes, y obras necesarias propias de la actividad.
      Usos de Suelo Prohibidos
    - Todos aquellos no indicados como permitidos.
ZR- 5.5. PROTECCION DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLE Y OTRAS MATERIAS ALTAMENTE PELIGROSAS
Comprende los terrenos ocupados por la Planta de Almacenamiento de Combustible de Puerto Montt. Dada la central ubicación que tiene este predio y por el alto riesgo que significa para la ciudad, se congela dicho uso en el sentido de prohibirse toda ampliación de esta planta, salvo cuando se trate de contrucciones para mejorar la seguridad y evitar riesgos a los habitantes que colinden con ella.
La Dirección de Obras Municipales, exigirá el cabal cumplimiento de todas las normas especiales de seguridad que rigen sobre este tipo de establecimientos, emanados de los servicios respectivos.
      Usos de suelo permitidos
    - Sólo los existentes y los edificios y/o construcciones destinadas a mejorar la seguridad de la planta.
      Usos de suelo prohibidos
    - Todos aquellos no indicados como permitidos.
ZR- 5.6. RESGUARDO DE RECINTOS PORTUARIOS
Comprende los terrenos ocupados por el puerto y sus instalaciones anexas, en orden a asegurar su funcionamiento y evitar riesgos a las personas. En ellas rigen las normas de los servicios respectivos.
      Usos de suelo permitidos
      - Todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del puerto.
En general se permitirá cualquier tipo de edificación que sea complementario a la actividad central. El recinto portuario es uno solo y por lo tanto se tenderá a que sus accesos, y fuera del que enfrenta a la plazuela Capitán Alcázar, se minimicen al máximo.
      Usos de suelo prohibidos
    - Todos aquellos no mencionados como permitidos.
ZR- 5.7. RESTRICCION DEL AERODROMO LA PALOMA
Esta zona, de conformidad al D.F.L. Nº 221, Ministerio de Defensa, de 1931, Ley sobre Navegación Aérea y de la Ley Nº 16.752, de 1973, que asigna funciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, está destinada a evitar los obstáculos físicos como cualquier otro que perjudique la aeronavegación y en la cual se ha de controlar los usos urbanos en beneficio y seguridad de la población.
Está constituida por los terrenos afectados como áreas restrictivas establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en las cuales rigen las restricciones que a continuación se señalan para cada una de las áreas en que esta zona se divide, sin perjuicio de observar los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y de edificación, que le asigna el presente Plan Regulador Comunal a la zona correspondiente.
Franja de Pista
Se entiende por franja de pista, una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista y protegerlas cuando sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 30 m. más allá de los extremos de pista o de la zona de parada si la hubiese, y lateralmente 30 m. a cada lado del eje del pista.
En el caso del Aeródromo La Paloma, esta franja tiene 660x60 m.
Area "a"
Terrenos comprendidos bajo la superficie de aproximación y/o de ascenso en el despegue en los primeros 305 m. medidos desde el extremo de la franja de pista, la cual dista, a su vez, 30 m. del término de pista del aeródromo.
Por constituir un área de alto riesgo, no se permite la presencia de edificaciones, instalaciones o plantaciones; sólo existirán aquellos elementos relacionados con ayudas visuales y no visuales para la aproximación y aterrizaje de aeronaves y cumplan con los requisitos de frangibilidad.
En los terrenos ubicados en los costados laterales a la franja de pista, en las proyecciones de los umbrales, se permitirá el uso agrícola del suelo y áreas verdes. Area "b"
Terrenos comprendidos bajo la superficie de aproximación y/o de ascenso en el despegue, cuya longitud es de 800 m. medidos a continuación del término del área "a" de alto riesgo.
Por constituir un área de mediano riesgo, no se permiten edificaciones residenciales ni equipamientos que impliquen la presencia permanente de personas; sólo podrán existir instalaciones industriales inofensivas y áreas verdes. Estos usos deben ser compatibles con los establecidos en el presente Plan Regulador. La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del borde frontal de la franja de pista del Aeródromo, con una pendiente del 5%.
Area "c"
Terrenos comprendidos bajo la superficie de aproximación y/o de ascenso en el despegue, cuya longitud es de 495 m. medidos a continuación del término del área "b" de mediano riesgo.
La altura máxima de edificación será, al igual que para el área "b", la determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del borde frontal de la franja de pista del Aeródromo, con una pendiente del 5%.
Area "d"
Terrenos comprendidos bajo la superficie horizontal interna, en un círculo de 2000 m. de radio, cuyo centro corresponderá al centro geométrico de  la pista. La altura máxima de edificación será uniforme de 45 m. medidos desde el nivel de la pista que corresponde al centro geométrico de ella.
Area "e"
Terrenos comprendidos bajo la superficie cónica del Aeródromo, en una franja o banda circular concéntrica al área "d", de 700 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación de ésta.
La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del límite del área "d", a una altura de 45 m. medidos desde el nivel determinado en el centro geométrico de las pista, con una pendiente de un 5% hacia el exterior de la franja.
Area "f"
Terrenos comprendidos bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de pista, de 225 m. de ancho, medidos a partir del borde lateral de la franja.
La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del borde lateral de la franja de pista, con una pendiente de 20%, hacia el exterior de la franja.
ZR-5.8. RESERVA DE OBRAS DE TRANSPORTE
Comprende aquellos terrenos reservados especialmente para usos de Terminales de Transporte y otras obras complementarias.
La Dirección de Obras Municipales, exigirá el cabal cumplimiento de todas las normas especiales de seguridad que rigen sobre este tipo de  establecimientos, emanados de los servicios respectivos.
      Usos de Suelo Permitidos
    - Equipamiento de:
        Seguridad, áreas verdes, servicios artesanales, comercio, a escala comunal y vecinal.
      - Además se permiten, estaciones y terminales ferroviarios, rodoviarios y pesqueros.
        Usos de suelo prohibidos
    - Todos aquellos no mencionados como permitidos
      Normas Especiales
-  Superficie predial mínima: 1000 m2
-  Frente  predial mínimo: 20 m.
-  Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 60%
-  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6
-  Sistema de agrupamiento: Aislado
-  Altura de edificación:
    De acuerdo a rasantes establecidos en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-  Antejardín: 8.00 m.
ZR-5.9.  PROTECCION DE PLANTAS Y LAGUNAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS SERVIDAS
Es aquella zona que comprende los terrenos ocupados por la planta, lagunas de tratamiento de aguas servidas, sus instalaciones anexas y la franja de 100 m. de terreno adyacentes a su perímetro, en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes.
      Usos de suelo permitidos
      - Edificios y/o construcciones complementarias a las
      instalaciones existentes.
      - Areas verdes de escala comunal y vecinal, excepto juegos infantiles.
        Usos de suelo prohibidos
      Todos aquellos no señalados como permitidos.
ZR- 6 RECINTOS MILITARES Y CARCELES
Comprende aquellos terrenos ocupados por los recintos militares existentes, en ellos se permitirán las construcciones que sirvan y/o complementen sus funciones, y las características de la edificación por razones de seguridad, las determinará la instalación respectiva. Lo anterior rige también para las Cárceles.
ZR- 7 RESTRICCION DE CEMENTERIOS
La restricción de los cementerios ubicados dentro del Area Urbana, quedan reguladas por el Decreto Supremo 357, M. Salud, de 1970.
ZR- 8 RESERVA DE EQUIPAMIENTO
Comprende aquellos terrenos reservados especialmente para usos de Equipamiento Público y otras obras complementarias destinados a salud, educación, seguridad, cultura y servicios públicos.

ARTICULO 27 EDIFICIOS DE CONSERVACION HISTORICA
Las propiedades que se individualizan a continuación constituyen inmuebles de conservación histórica en conformidad al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Estos edificios no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo Xa. Región Los Lagos.
Estos edificios son los que a continuación se indican:


-  Catedral Católica de Puerto Montt, costado norte Plaza de Armas.
-  Iglesia y Campanario de los Jesuitas, Guillermo Gallardo s/nº, costado Colegio San Javier.
-  Ex Banco de Llanquihue, Urmeneta con Quillota esquina norponiente.
-  Ex-Colegio Inmaculada Concepción, actual CIDEC, Rengifo Nº 474 esquina Guillermo Gallardo- norponiente.
-  Suc. Luis Ebel actual Escuela Administración, Benavente con Balmaceda esquina Nororiente.
-  Ex-Club de la Unión, Urmeneta Nº 252 con San Felipe esquina norponiente.
-  Volumen antiguo del Colegio San Javir Gmo. Gallardo Nº 269.
-  Casa Familia Pauly, Rancagua Nº 210 con Benavente, esquina Nororiente.
-  Casa Suc. Bertoldo Binder, Antonio Varas Nº 144 con Serena, esquina Nororiente.
-  Casa Raúl Blanco Watson, Urmeneta con San Felipe, esquina Nororiente.
-  Casa Familia Fernández, Urmeneta lado norte entre Freire y Baquedano.
-  Casa Familia Buckle, Urmeneta Nºs. 716-702 -  Casa Dr. Arteaga, San Felipe Nº 146, con Urmeneta esquina Suroriente.
-  Casa Bischoffshausen, Huasco Nº 235 (costado Cementerio General).
-  Casa Familia Ibarra, Benavente Nº 308 con Quillota esquina Norponiente.
-  Casa Familia Gómez Marcelli, Urmeneta con Baquedano esquina nororiente.
-  Casa Suc. Bertoldo Binder, Egaña Nº 156.
@
ARTICULO 28
    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 29

    Los perfiles geométricos, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos Proyectos de loteos en Seccionales o en Estudios o Proyectos de Vialidad según corresponda.
ARTICULO 30

    La vialidad estructurante del presente Plan Regulador es la que a continuación se indica:



NOTA : Ver Diario Oficial Nº 33.676, fecha:
      Miercoles 23 Mayo 1990, Pag.20 al 26.-
3.-  Derógase el D.S. Nº 1.336 (D.O.P.) del 19 de Junio de 1961 que aprobó el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt y todas sus modificaciones posteriores, a excepción del Seccional La Paloma y su Ordenanza Especial, aprobado por resolución Nº 08 del 09.10.89 de la SEREMI MINVU X Región, el cual corresponde a la zona H-O definida en la Ordenanza Local del presente Plan Regulador Comunal que se aprueba.

    Artículo transitorio: Las solicitudes de Permisos de Edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las Normas de Urbanismo y Construcciones vigentes a la fecha de ingreso siempre que el respectivo Permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Tómese razón, anótese, comuníquese, archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y publíquese en el Diario Oficial.- Humberto Yañez Serrano, Secretario Regional Ministerial MINVU Décima Región.