OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 27 de febrero de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 84.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 10.408 del 14.01.97.
b) El Acta del 27.12.96, correspondiente a la novena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Chilesat Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en calle Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamados en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto:
X Región.
Provincia de Chiloé:
Comuna de Ancud: Degañ (Cruce Camino a Quemchi); Comuna de Castro: Curahue, Isla Chelín y Nercón; Comuna de Chonchi: Alcaldeo de Rauco, Curaco de Vilupulli, El Púlpito, Los Petanes, Nalhuitad, Natri Bajo, Notuco, Notue, Pilpilehue, Pindaco, Quiao, Quilipulli, Quinched, Quitripulli, Rauco, Tara, Terao y Teupa; Comuna de Curaco de Vélez: Huenao, Los Palquis, Quetro, Tolquién, Sector El Pasaje, Sector Huyar Alto, Sector Huyar Bajo, Sector Palqui y Sector San Javier; Comuna de Dalcahue: Butalcura Alto, Calén, Dallico, Mocopulli, Pindapulli, Puchaurán, San Juan, Tocoihue; Comuna de Puqueldón: Chulchuy, Detif, Ichuac, Lincay, Liucura, Puchilco y San Agustín; Comuna de Queilén: Agoni; Comuna de Quemchi: Añihue, Aucar, Colo, Chaurahue, Cheniao, Huite, Isla Butachauques, Lliuco Montaña, Maluco, Metahue, Montemar Alto, Montemar Bajo, Nayahue, Pido, Queler, Río Negro, San José, Tubildad, Aucho, Choén, Isla Aulín, Isla Tac, Isla Voigue, Montemar, Morro Lobos I. Cancahu, Quicaví y Quinterquén; Comuna de Quinchao: Conab, Putique, Quinchao, Alao, Apiao, Chequián, Isla Cahuach, Lin-Lin y Llingua.
Provincia de Palena:
Comuna de Chaitén: Ayacará, Buill, Chana, Hueque, Huequi, sla Chuit, Isla Chulín, Isla Nayahue, Poyo y Reñihue; Comuna de Hualaihue: Chaqueihua, Cholgo, Hualaihue Estero, Huinay, La Arena, Lago Cabrera, Puerto Bonito, Quiaca y Vodudahue.
2.2 A lo menos un teléfono público o centro de llamados en cada una de las localidades adicionales señaladas en el proyecto técnico presentado por la concesionaria:
X Región.
Provincia de Chiloé:
Comuna de Chonchi: Huillinco; Comuna de Dalcahue: Dalcahue y Tenaún; Comuna de Puqueldón: Aldachildo y Puqueldón; Comuna de Quellón: Auchac y Curahue; Comuna de Quemchi: Quemchi; Comuna de Quinchao: Achao; Comuna de Castro: Quilquico.
Provincia de Llanquihue:
Comuna de Calbuco: Pargua y El Tambor; Comuna de Fresia: Llico y Tegualda; Comuna de Frutillar: Centinela; Comuna de Llanquihue: San Juan; Comuna de Los Muermos: Astillero, Cañitas, Los Muermos, Paraguay Chico y San Carlos; Comuna de Maullín: Carelmapu, Misquihué, Peñol y Quenuir; Comuna de Puerto Montt: Alerce, Chaica, Chamiza, Chinquihue Alto, Correntoso, Lenca, Isla Maillén, Panitao, Salto Chico, Salto Grande, Trapén; Comuna de Puerto Varas: Nueva Braunau, Río Pescado, Ralún, Los Riscos y Río Sur.
Provincia de Palena:
Comuna de Hualaihue: Contao, Río Negro, Pichicolo y Puelche.
2.3 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en los puntos 2.1 y 2.2, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, a través del Centro Local/Tándem Puerto Montt, señalado en el Decreto Supremo Nº 83 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante planta externa y radioenlaces. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
Sistema de Transmisión:
Tipo de Sistema : Punto - Multipunto.
Tipo de Emisión : 3M50G7WWT.
Potencia Máxima : 3 Watts.
Polarización : Vertical
Frecuencias : F1 = 2330,50 MHz. F1' = 2457,00 MHz.
F2 = 2344,50 MHz. F2' = 2471,00 MHz.
F3 = 1442,75 MHz. F3' = 1509,25 MHz.
F4 = 2327,00 MHz. F4' = 2453,50 MHz.
F5 = 2312,50 MHz. F5' = 2387,50 MHz.
F6 = 2319,50 MHz. F6' = 2394,50 MHz.
F7 = 2341,00 MHz. F7' = 2467,50 MHz.
F8 = 2348,00 MHz. F8' = 2474,50 MHz.
F9 = 1439,25 MHz. F9' = 1505,75 MHz.
F10 = 2337,50 MHz. F10' = 2464,00 MHz.
F11 = 2351,50 MHz. F11' = 2478,00 MHz.
F12 = 2348,00 MHz. F12' = 2474,50 MHz.
F13 = 2309,00 MHz. F13' = 2384,00 MHz.
F14 = 2334,00 MHz. F14' = 2460,50 MHz.
F15 = 2302,00 MHz. F15' = 2377,00 MHz.
F16 = 2316,00 MHz. F16' = 2391,00 MHz.
F17 = 2323,00 MHz. F17' = 2398,00 MHz.
F18 = 1432,25 MHz. F18' = 1498,75 MHz.
F19 = 1446,25 MHz. F19' = 1512,75 MHz.
Sistema Radiante : Antenas direccionales de 33,2 dBi de ganancia
máxima y omnidireccionales de 10 dBi de
ganancia máxima.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Par 1 Par 2 Destino
Tx Rx Tx Rx
Puerto Montt Central F12' F12 Loncotoro
Puerto Montt Central F12' F12 Huito
Puerto Montt Central F12' F12 Cerro Quillape
Puerto Montt Central F12' F12 Volcán Osorno
Chonchi Repetidora F6' F6 F15' F15 Cerro Leuquetro
Loncotoro Repetidora/Base F2 F2' F12 F12' Loma Bellavista
Cholgo Repetidora F3 F3' F7' F7 Punta Rey
Huito Repetidora F14 F14' F12 F12' Chacao
Loncotoro Repetidora/Base F2 F2' F12 F12' Cerro Chabral
Buil Repetidora F10 F10' F2 F2' Pasivo 1 (Buil)
Pasivo 1 (Buil) Repetidora F10 F10' F10' F10 Caleta Gonzalo
P. Barranco
Colorado Repetidora F13' F13 F13 F13' Huinay
Isla Mechuque Repetidora F2' F2 F10' F10 Cerro Huequi
Cerro El Toro Repetidora/Base F10 F10' F11 F11' Isla Caucahue
Cerro El Toro Repetidora/Base F10 F10' F11 F11' Isla Mechuque
Cerro Huequi Repetidora/Base F9 F9' F2 F2' Llanchid
Cerro El Toro Repetidora/Base F10 F10' F11 F11' Alto San Juan
Isla Mechuque Repetidora/Base F2' F2 F10' F10 Buil
Llanchid Repetidora/Base F7 F7' F9' F9 Cholgo
Alto San Juan Repetidora F8' F8 F10' F10 Chaulinec Isla
Gamboa Repetidora/Base F15 F15' F8 F8' Chonchi
Gamboa Repetidora/Base F15 F15' F8 F8' Rep. Piopio
Chacao Repetidora F11' F11 F14' F14 Cerro El Toro
Alto San Juan Repetidora F8' F8 F10' F10 Gamboa
Chacao Repetidora F11' F11 F14' F14 Cerro Caracoles
Punta Rey Repetidora F13' F13 F3' F3 P. Barranco
Colorado
Gamboa Repetidora F15 F15' F8 F8' Cerro Aserradero
Volcán Osorno Repetidora/Base F10 F10' F12 F12' Sólo Terminales
Rep. Piopio Repetidora/Base F16' F16 F15' F15 Sólo Terminales
Punta Rey Repetidora F13' F13 F3' F3 Sólo Terminales
Loma Bellavista Repetidora/Base F7' F7 F2' F2 Sólo Terminales
Isla Caucahue Repetidora/Base F4' F4 F10' F10 Sólo Terminales
Huinay Repetidora F5 F5' F13 F13' Sólo Terminales
Cerro Quillape Repetidora/Base F1 F1' F12 F12' Sólo Terminales
Cerro Leuquetro Repetidora/Base F17 F17' F6 F6' Sólo Terminales
Cerro Chabral Repetidora/Base F4' F4 F2' F2 Sólo Terminales
Cerro Caracoles Repetidora/Base F1 F1' F11 F11' Sólo Terminales
Cerro Aserradero Repetidora/Base F18 F18' F15' F15 Sólo Terminales
Chaulinec Isla Repetidora/Base F5 F5' F8 F8' Sólo Terminales
Caleta Gonzalo Repetidora/Base F19 F19' F10' F10 Sólo Terminales
Ubicación de las radioestaciones:
Radioestación Coordenadas Geográficas
Latitud Longitud
Puerto Montt 41°27'00" 72°56'00"
Loncotoro 41°16'30" 73°12'00"
Huito 41°42'00" 73°08'00"
Cerro Quillape 41°28'00" 72°45'00"
Volcán Osorno 41°08'00" 72°32'00"
Cerro Leuquetro 42°40'38" 73°58'50"
Loma Bellavista 41°25'30" 73°36'30"
Punta Rey 42°08'30" 72°29'00"
Chacao 41°49'30" 73°33'30"
Cerro Chabral 41°06'00" 73°28'00"
Pasivo 1 (Buil) 42°23'05" 72°44'40"
Caleta Gonzalo 42°33'45" 72°35'57"
Huinay 42°17'24" 72°24'37"
Cerro Huequi 42°14'35" 72°43'38"
Isla Caucahue 42°08'00" 73°27'00"
Isla Mechuque 42°18'00" 73°15'00"
Llanchid 42°03'00" 72°35'30"
Alto San Juan 42°20'00" 73°29'00"
Buil 42°23'12" 72°43'42"
Cholgo 42°04'30" 72°27'30"
Chaulinec Isla 42°38'00" 73°18'00"
Chonchi 42°37'00" 73°46'30"
Rep. Piopio 42°45'45" 73°35'08"
Cerro El Toro 42°09'00" 73°32'00"
Gamboa 42°28'00" 73°48'30"
Cerro Caracoles 42°53'30" 73°49'00"
P. Barranco Colorado 42°22'20" 73°28'30"
Cerro Aserradero 42°48'00" 73°45'00"
Ubicación y dependencia de radioestaciones terminales:
Nombre Coordenadas Geográficas Nombre Radioestación
Radioestaciones Latitud Longitud Repetidora/Base
Terminales
Degañ (Cruce
Camino a Quenchi) 42°01'49" 73°38'49" Cerro Caracoles
Curaco de Vilipulli 42°34'28" 73°49'49" Chonchi
Nalhuitad 42°33'10" 73°47'00" Gamboa
Natri Bajo 42°47'56" 73°46'11" Cerro Aserradero
Notuco 42°38'47" 73°49'22" Chonchi
Notue 42°35'36" 73°55'39" Cerro Leuquetro
Los Petanes 42°36'56" 73°54'10" Chonchi
Pipilehue 42°45'23" 73°35'41" Rep. Piopio
Pindaco 42°40'21" 73°44'17" Chonchi
El Púlpito 42°46'19" 73°47'10" Cerro Aserradero
Quiao 42°38'11" 73°54'30" Cerro Leuquetro
Quilipulli 42°39'53" 73°50'44" Cerro Leuquetro
Quinched 42°34'25" 73°45'32" Chonchi
Quitripulli 42°41'08" 73°42'00" Gamboa
Rauco 42°30'40" 73°48'04" Gamboa
Alcaldeo de Rauco 42°33'40" 73°52'01" Cerro Leuquetro
Tara 42°42'16" 73°46'53" Cerro Leuquetro
Terao 42°42'10" 73°38'19" Gamboa
Teupa 42°39'46" 73°40'12" Chonchi
Huenao 42°27'24" 73°37'11" Gamboa
Huyar Alto 42°23'30" 73°36'02" Alto San Juan
Huyar Bajo 42°23'29" 73°33'59" Alto San Juan
Palqui 42°23'59" 73°31'21" Alto San Juan
Los Palquis 42°25'05" 73°32'29" Alto San Juan
El Pasaje 42°23'16" 73°38'22" Alto San Juan
Quetro 42°24'54" 73°35'51" Alto San Juan
San Javier 42°24'52" 73°37'45" Alto San Juan
Tolquién 42°26'58" 73°32'09" Gamboa
Butalcura Alto 42°13'37" 73°45'07" Gamboa
Calén 42°19'20" 73°27'10" Alto San Juan
Dallico 42°15'25" 73°29'05" Alto San Juan
Mocopulli 42°20'36" 73°42'04" Alto San Juan
Pindapulli 42°18'07" 73°37'45" Alto San Juan
Puchaurán 42°13'14" 73°35'49" Alto San Juan
San Juan 42°19'38" 73°29'42" Alto San Juan
Tocoihue 42°17'25" 73°24'40" Alto San Juan
Chulchuy 42°37'38" 73°43'54" Chonchi
Detif 42°41'33" 73°32'28" Gamboa
Ichuac 42°36'33" 73°42'28" Chonchi
Lincay 42°37'55" 73°39'52" Chonchi
Liucura 42°38'21" 73°35'24" Gamboa
Puchilco 42°36'12" 73°35'31" Gamboa
San Agustín 42°36'23" 73°38'05" Gamboa
Agoni Alto 42°44'36" 73°37'54" Rep. Piopio
Añihue 42°19'58" 73°15'08" Isla Mechuque
Aucar 42°10'27" 73°29'12" Isla Caucahue
Aucho 42°03'39" 73°25'57" Cerro El Toro
Isla Aulín 42°15'01" 73°09'05" Isla Mechuque
Isla Butachauques 42°16'08" 73°05'12" Isla Mechuque
Chaurahue 42°13'35" 73°21'51" Cerro El Toro
Cheniao 42°16'10" 73°13'21" Isla Mechuque
Chohen 42°12'30" 73°21'53" Isla Caucahue
Colo 42°14'57" 73°22'33" Isla Mechuque
Huite 42°07'04" 73°27'28" Isla Caucahue
Lliuco Montaña 42°03'26" 73°30'05" Cerro El Toro
Morro Lobos 42°06'54" 73°23'11" Isla Caucahue
Maluco 42°17'06" 73°04'09" Isla Mechuque
Metahue 42°18'13" 73°06'27" Isla Mechuque
Montemar 42°14'30" 73°25'25" Cerro El Toro
Montemar Alto 42°14'11" 73°25'54" Cerro El Toro
Montemar Bajo 42°15'15" 73°24'43" Cerro El Toro
Nayahue 42°16'24" 73°07'40" Isla Mechuque
Pido 42°00'12" 73°30'27" Isla Caucahue
Queler 42°08'34" 73°26'38" Isla Caucahue
Quicaví 42°15'44" 73°20'47" Isla Mechuque
Quinterquén 42°09'48" 73°21'57" Isla Caucahue
Río Negro 42°08'40" 73°33'44" Cerro El Toro
San José 42°16'07" 73°10'26" Isla Mechuque
Isla Tac 42°22'46" 73°07'02" Isla Mechuque
Tubildad 42°07'12" 73°29'16" Isla Caucahue
Isla Voigue 42°17'14" 73°12'44" Isla Mechuque
Isla Alao 42°35'41" 73°17'37" Chaulinec Isla
Apiao 42°35'04" 73°12'49" Chaulinec Isla
Isla Cahuach 42°29'10" 73°15'36" Isla Mechuque
Chequián 42°34'28" 73°23'58" Gamboa
Conab 42°27'37" 73°28'12" Alto San Juan
Linlin 42°22'50" 73°25'59" Alto San Juan
Isla Llingua 42°25'32" 73°26'21" Alto San Juan
Putique 42°29'19" 73°26'33" Alto San Juan
Quinchao 42°31'59" 73°23'16" Gamboa
Isla Chelín 42°34'47" 73°31'10" Gamboa
Curahue 42°31'39" 73°40'22" Chaulinec Isla
Nercón 42°29'02" 73°47'00" Gamboa
Ayacará 42°18'24" 72°46'25" Cerro Huequi
Buil 42°23'12" 72°43'42" Isla Mechuque
Chana 42°45'29" 72°50'13" Chaulinec Isla
Isla Chuit 42°40'01" 73°04'28" Chaulinec Isla
Isla Chulín 42°37'30" 73°02'30" Chaulinec Isla
Hueque 42°15'31" 72°43'15" Cerro Huequi
Huequi 42°14'35" 72°45'02" Cerro Huequi
Isla Nayahue 42°44'13" 73°03'36" Chaulinec Isla
Poyo 42°13'30" 72°41'45" Cerro Huequi
Reñihue 42°35'27" 72°30'06" Caleta Gonzalo
La Arena 42°02'03" 72°24'53" Cholgo
Puerto Bonito 42°07'53" 72°34'49" Cerro Huequi
Chaqueihua 41°57'31" 72°25'04" Cholgo
Hualaihue Estero 42°01'25" 72°35'12" Llanchid
Huinay 42°17'24" 72°24'37" P. Barranco
Colorado
Lago Cabrera 41°52'03" 72°28'06" Cholgo
Quiaca 42°09'24" 72°29'49" Cholgo
Vodudahue 42°28'35" 72°23'10" Huinay
Huillinco 42°40'10" 73°53'30" Cerro Leuquetro
Dalcahue 42°22'30" 73°39'00" Alto San Juan
Tenaún 42°20'00" 73°22'00" Alto San Juan
Aldachildo 42°35'00" 73°37'00" Gamboa
Puqueldón 42°35'40" 73°40'30" Gamboa
Auchac 41°44'00" 73°19'00" Huito
Curahue 42°33'00" 73°41'00" Chaulinec Isla
Quemchi 42°08'30" 73°28'30" Isla Caucahue
Achao 42°28'00" 73°29'30" Alto San Juan
Quilquico 42°29'00" 73°44'00" Gamboa
Pargua 41°46'30" 73°25'30" Chacao
El Tambor 41°40'00" 73°12'00" Huito
Llico 41°12'50" 73°46'00" Cerro Chabral
Tegualda 41°02'00" 73°24'30" Cerro Chabral
Centinela 41°07'00" 73°13'00" Cerro Chabral
San Juan 41°11'00" 73°13'00" Loncotoro
Astillero Quillagua 41°32'00" 73°45'00" Loma Bellavista
Cañitas 41°18'00" 73°27'00" Loncotoro
Los Muermos 41°23'30" 73°28'00" Loma Bellavista
Paraguay Chico 41°23'00" 73°20'00" Loncotoro
San Carlos 41°19'00" 73°34'00" Cerro Chabral
Carelmapu 41°45'00" 73°42'00" Cerro Caracoles
Misquihué 41°35'00" 73°24'00" Loma Bellavista
Peñol 41°36'00" 73°29'00" Loma Bellavista
Quenuir 41°34'00" 73°41'00" Loma Bellavista
Alerce 41°23'00" 72°55'00" Puerto Montt
Chaica 41°37'00" 72°40'00" Huito
Chamiza Automo 41°29'00" 72°50'30" Cerro Quillape
Alto Chinquihue 41°30'00" 73°00'00" Puerto Montt
Correntoso 41°27'00" 72°39'00" Cerro Quillape
Lenca 41°36'00" 72°41'00" Huito
Isla Maillén 41°34'00" 72°59'00" Puerto Montt
Panitao 41°34'00" 73°06'00" Huito
Salto Chico 41°30'00" 73°16'00" Loma Bellavista
Salto Grande 41°31'00" 73°18'00" Loma Bellavista
Esc. Verde 41°30'00" 73°08'00" Huito
Nueva Braunau 41°19'00" 73°06'00" Loncotoro
Río Pescado 41°22'00" 73°45'00" Loma Bellavista
Ralún 41°26'20" 72°19'30" Volcán Osorno
Los Riscos 41°13'00" 72°44'00" Volcán Osorno
Río Sur 41°20'30" 72°42'00" Puerto Montt
Contao 41°48'00" 72°43'00" Huito
Río Negro 41°57'20" 72°27'30" Cholgo
Pichicolo 42°00'00" 72°35'50" Llanchid
Puelche 41°44'00" 72°38'00" Puerto Montt
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-97/17), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Castro, Código 963267, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Castro, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del programa 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 y 2.2 precedente.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos o centro de llamados, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido
por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la
siguiente tabla:
T fcorr
1 1,000
2 0,792
3 0,647
4 0,510
5 0,425
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
NOTA: Ver formula en diario oficial N° 35.834 del día 5 de agosto
de 1997 pag. 10.
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el
INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A = US$ x (1+tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al
de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación
de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 10 meses y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 14 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.