MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 11.- Santiago, 9 de Enero de 1995.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974; el artículo 3° de la Ley 18.696; las leyes N°s. 18.059 y 18.290; el artículo 4° del D.F.L. N° 88, del Ministerio de Hacienda, del año 1953 y lo prescrito en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el artículo 35° del Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) tener como agente extintor polvo químico seco.".
2. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) tener como mínimo el siguiente potencial de extinción, de acuerdo al tipo de vehículo:
- Servicios urbanos:
Taxis : 1 extintor 1A-2B
Minibuses : 1 extintor 2A-5B, C
Buses/trolebuses : 2 extintores 2A-5B, C ó
1 extintor 2A-10B, C
- Servicios rurales e interurbanos:
Taxis : 1 extintor 1A-2B
Minibuses : 1 extintor 2A-5B, C
Buses : 2 extintores 2A-10B, C ó
1 extintor 4A-10B, C.".
3. Reemplázase la letra d) por la siguiente:
"d) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de éstas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que por resolución establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. Los extintores deberán contar con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad y su correspondiente rótulo.".
4. Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) llevar una etiqueta que registre las
fechas de revisión o control emitida por la fábrica o servicio técnico responsable. La revisión y/o control del extintor deberá efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Subsecretario de Transportes.