OTORGA A GASODUCTO ATACAMA COMPAÑIA LIMITADA CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA PASO DE JAMA-MEJILLONES, EN LA SEGUNDA REGION
Núm. 337.- Santiago, 30 de junio de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el Decreto Supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para Distribución y el Transporte de Gas"; en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991; en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2, promulgado a través del Decreto Supremo Nº 1.183, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se establecen las normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países; en el Decreto Supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el transporte y distribución de gas natural"; los oficios Nºs. 1.835 y 1.836, ambos de 1997, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el Oficio Nº 1.332, de 1997, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase aDecreto 105, ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 18.11.2014 GasAtacama Chile S.A., RUT Nº 78.932.860-9, una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Paso de Jama-Mejillones", en la Segunda Región.
Art. PRIMERO
D.O. 18.11.2014 GasAtacama Chile S.A., RUT Nº 78.932.860-9, una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Paso de Jama-Mejillones", en la Segunda Región.
Artículo segundo.- La ubicación de los puntos de origen y destino, los planos generales de la ruta considerada, su extensión estimada, la capacidad de transporte del gasoducto, se indican a continuación:Decreto 105, ENERGÍA
Art. SEGUNDO
D.O. 18.11.2014
Art. SEGUNDO
D.O. 18.11.2014
a) PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINOS DE LA RUTA PASO DE
JAMA-MEJILLONES
Datum WGS 84, Zona 19:

Coordenadas UTM Datum PSAD 56:

El flujo del gasoducto es bidireccional, y tanto el City Gate (Puerta de entrada) como el Paso Jama pueden ser indistintamente puntos de origen o de destino.
b) RUTA PROYECTADA PARA CONSTRUIR EL SISTEMA DE TRANSPORTE
El transporte de gas natural se realizará a través del Paso de Jama de la Cordillera de Los Andes. Esta ruta se inicia en la provincia de Salta Argentina, sigue un trazado más o menos directo este-oeste pasando por las cercanías de San Pedro de Atacama, Calama, Chuquicamata y María Elena. A partir de las cercanías de María Elena el gasoducto se extenderá en dirección sur-poniente hasta Mejillones.
La ruta del trazado del gasoducto, así como los bienes nacionales de uso público que se ocuparán, producto del paso del gasoducto, se indica en el plano signado como "Plano Nº 2, Gasoducto Atacama", de acuerdo al listado señalado a continuación:
LISTADO DE BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE OCUPARÁN O CRUZARÁN Y PUNTOS EN COORDENADAS UTM QUE DESCRIBIRÁ EL TRAZADO DEL GASODUCTO:Decreto 105, ENERGÍA
Art. CUARTO
D.O. 18.11.2014
Art. CUARTO
D.O. 18.11.2014

Nota:
1.- Nombres y lugares fueron obtenidos de los siguientes mapas I.G.M. escala 1:250.000:
Antofagasta, Calama, Toconao y Tocopilla.
2.- La descripción "No corresponde" se emplea en el caso que el cruce identificado no es un camino.
c) UBICACION PROYECTADA PARA LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y ANEXAS.
Información contenida en el Plano General de las Obras, signado con el Nº 8493-RT-003, cuyo título es "Ruta General del Gasoducto en Chile".
d) EXTENSION ESTIMADA:
408 Km. aproximadamente.
e) CAPACIDAD DE TRANSPORTE:
4 millones de metros cúbicos por día (MMm3/d).
f) PRESION MAXIMA DE OPERACION:
10 MPa (1450 psig).
Artículo tercero.- El plazo total para la ejecución de las obras será de 11 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Fecha de inicio : 1º de Febrero de 1998
- 1/3 de avance : 31 de Mayo de 1998
- 2/3 de avance : 31 de Agosto de 1998
- Terminación de las obras : 31 de Diciembre de 1998
- Fecha de inicio del suministro : 31 de Diciembre de 1998.
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo cuarto.- La inversión estimada para el proyecto del gasoducto en territorio chileno es de US$143 millones.
Artículo quinto.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, se señalan a continuación:
Insc. Conservador
de
Bienes Propietario Nombre Superficie Conservador
Raíces
Fojas Nº Año del
Predio
34 28 1933 FISCO DE CHILE N.N. * CALAMA
35 219 1919 FISCO DE CHILE N.N. * CALAMA
FISCO DE CHILE
49v 57 1928 ARRENDAMIENTO N.N. 915.6 Hás CALAMA
ZOND. CHILE
108v 126 1960 FISCO DE CHILE N.N. * TOCOPILLA
635 754 1965 FISCO DE CHILE N.N. * ANTOFAGASTA
635 754 1965 DESTINACION N.N. * ANTOFAGASTA
FUERZA AEREA
* Corresponden a inscripciones globales a nombre del fisco.
Artículo sexto: Los planos de las servidumbres que se impondrán en las propiedades fiscales, municipales o particulares, los cuales son expresamente aprobados, se detallan a continuación:
1) PlanoDecreto 105, ENERGÍA
Art. QUINTO
D.O. 18.11.2014 General de Servidumbres, signado por Gasoducto Atacama Ltda. como Plano Nº 1, se reemplaza por el plano D100-ML-1000 rev.3.
Art. QUINTO
D.O. 18.11.2014 General de Servidumbres, signado por Gasoducto Atacama Ltda. como Plano Nº 1, se reemplaza por el plano D100-ML-1000 rev.3.
2) Planos de detalles de las servidumbres y de los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación y cruzamiento contenidos en:
- Volumen I Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 1 al Nº 30 (Km 0.0 al Km 104.7), se reemplaza por Volumen I Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1001 al D100-ML-1030 (km. 0,0 al km. 104,2).
- Volumen II Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 31 al Nº 60 (Km 104.7 al Km 203.4), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1031 al D100-ML-1060 (km. 104,2 al km. 204,2).
- Volumen III Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 61 al Nº 90 (Km 203.4 al Km 304.5), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1061 al D100-ML-1090. (km.204,2 al km. 306,2).
- Volumen IV Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 91 al Nº 121 (Km 304.5 al Km 408), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1091 al D100-ML-1121 (km.306,2 al km. 410,852).
Artículo séptimo.- Durante la construcción del gasoducto no se proyecta afectar obras ni instalaciones existentes.
Artículo octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo noveno.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósito de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio, y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo decimoprimero.- La franja de los predios señalados en el artículo quinto de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho : Cuarenta metros durante la construcción.
Quince metros en forma permanente.
Longitud : De acuerdo a los planos de servidumbres señalados en
el artículo sexto.
Artículo decimosegundo.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo sexto de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de "acceso abierto" en los términos en que está definido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo decimosexto.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.