MODIFICA DECRETO Nº 368, DE 1987, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS LEYES Nºs. 18.020 Y 18.611, QUE REGULAN EL SUBSIDIO UNICO FAMILIAR
Núm. 587.- Santiago, 23 de mayo de 1997.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs 18.020 y 18.611,
Considerando: Que la revisión de los subsidios familiares otorgados antes del 1 de julio de 1987 está por concluir y que con el objeto de agilizar dicho trámite resulta indispensable flexibilizar la forma de notificar a los beneficiarios para efectuar la revisión, y
Teniendo presente la facultad contenida en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo transitorio del D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda:
1.- En el inciso tercero suprímese el párrafo final que comienza con la frase: "El Alcalde que no cumpla...".
2.- Agrégase como inciso final el siguiente:
"Si al practicar la revisión el beneficiario no fuere habido y no fuere posible notificarlo personalmente para que proporcione los antecedentes relativos al beneficio, el Alcalde podrá notificarlo por carta certificada o citarlo por escrito a través de la entidad pagadora del subsidio para que concurra a proporcionar dichos antecedentes. Si transcurridos 30 días desde practicada la notificación, el beneficiario no se presentare con los antecedentes requeridos, el Alcalde podrá ordenar la suspensión del pago del beneficio, conforme al artículo 27 de este Reglamento.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de extinguir el beneficio establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 18.020 si dentro de los 3 meses calendario siguientes al requerimiento el beneficiario no proporcionare dichos antecedentes."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.