Artículo 8.o- Sustitúyese el artículo 1.o de la ley N.o 12.008, por el siguiente:
"Artículo 1.o.- Las mercancías que se importen en la provincia de Magallanes estarán liberadas de los derechos específicos, y pagarán, por concepto de derechos ad valorem, una tasa de 4%, en reemplazo de la que contempla el Arancel Aduanero, salvo que se trate de "algodón en rama", "azúcar", "café", "té a granel", "petróleo Diesel", "bencina" y "maquinaria agrícola y sus repuestos", en cuyo caso dicha tasa será de 2%".