MODIFICA ARTICULO 3º LETRA D, DEL DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 237 exento.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Vistos: el Oficio Ordinario Nº 7.767 de 10 de julio de 1997, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas, y
Teniendo Presente: Lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza de Aduanas, en el Decreto de Interior Nº 654, de 1994, y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: En el artículo 3º letra D, del Decreto Supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, agrégase a los puntos habilitados sujetos a jurisdicción de la Aduana de Antofagasta, el siguiente punto habilitado número 16:
"16. Paso de La Laguna Permanente Paso de
Sico personas y operaciones
23°52'17" S de importación de ener-
gía eléctrica".
67°16'11" W
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.