FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973

    Núm. 511.- Santiago, 17 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 211, de 1973, 1.386, d1976, 2.760; de 1979; en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.879, del mismo año, en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.057, de 1980, y en uso de las facultades que me confiere el decreto ley 3.145, de 1980.

    Decreto:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia,

      DECRETO LEY Nº 211, DE 1973

    TITULO I

    Disposiciones Generales



    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetoLEY 19911
Art. primero Nº 1
D.O. 14.11.2003
promover y defender la libre competencia en los mercados.
    Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 2º.- Corresponderá al Tribunal de DefensaLEY 19911
Art. primero Nº 2
D.O. 14.11.2003
de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individualLEY 19911
Art. primero Nº 3
D.O. 14.11.2003
o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 17 K de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.

    Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:
    a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les  confieran.

    b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.

    c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 4º.- No podrán otorgarse concesiones,LEY 19911
Art. primero Nº 4
D.O. 14.11.2003
autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio  de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.




NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 5°- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 5
D.O. 14.11.2003
O
   
NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 6°- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 5
D.O. 14.11.2003
O

   
NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    TITULO II
    DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

LEY 19911
Art. primero Nº 6


    1. DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




    Artículo 7º.- El Tribunal de Defensa de la LibreLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 8º.- El Tribunal de Defensa de la LibreLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
Competencia estará integrado por las personas que se indican a continuación:
    a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional.
    b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas. Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán designados por el Presidente de la República, a partir de dos nóminas de tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes.
    El Tribunal tendrá cuatro suplentes, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas.
    El Consejo del Banco Central y el Presidente de la República, en su caso, designarán cada uno dos integrantes suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.
    Los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes, deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo del Banco Central.
    En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia de uno de los restantes miembros titulares de acuerdo al orden de precedencia que se establezca, mediante auto acordado del Tribunal. Asimismo, por ese medio, se determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los integrantes titulares.
    El nombramiento de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
    Es incompatible el cargo de integrante titular del Tribunal con la condición de funcionario público, como también con la de administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas. Las personas que al momento de su nombramiento ostenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ella.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 9º.- Antes de asumir sus funciones losLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa ante el Presidente.
    Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos, conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años.
    El Tribunal tendrá el tratamiento de "Honorable", y cada uno de sus miembros, el de "Ministro".


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 10.- El Tribunal de Defensa de la LibreLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
Competencia tendrá su sede en Santiago.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 11.- El Tribunal funcionará en formaLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo dos días a la semana.
    El quórum para sesionar será de a lo menos tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo demás se estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 12.- La remuneración mensual de losLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
integrantes titulares del Tribunal será la suma de ochenta unidades tributarias mensuales. Recibirán, además, mensualmente la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicional a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En todo caso, la suma total que podrán percibir mensualmente no superará las ciento veinte unidades tributarias mensuales. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de cuarenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 13.- Los miembros del Tribunal podránLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
    En todo caso, se presume de derecho que el Ministro también estará inhabilitado cuando el interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligados al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores.
    La causal invocada podrá ser aceptada por el integrante afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Tribunal, con exclusión de aquél, aplicándose una multa a beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales al incidentista, si la implicancia o la recusación fuere desestimada por unanimidad.
    En ausencia o inhabilidad de alguno de los miembros titulares, será reemplazado preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional.
    Si por cualquier impedimento, el Tribunal careciere de integrantes titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
    A los miembros del Tribunal se les aplicarán los artículos 319 a 331 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 322.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 14.- Los miembros del Tribunal de DefensaLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
de la Libre Competencia cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
    a) Término del período legal de su designación;
    b) Renuncia voluntaria;
    c) Destitución por notable abandono de deberes;
    d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

    Las medidas de las letras c) y d) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
    La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
    Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 8º de esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 15.- La Planta del Tribunal de Defensa deLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
la Libre Competencia será la siguiente:
Cargos                              Grados    Números
Secretario Abogado                    4°        1
Relator Abogado                      5°        1
Relator Abogado                      6°        1
Profesional Universitario
del ámbito económico                  5°        1

Profesional Universitario
del ámbito económico                  6°        1

Jefe Oficina de Presupuesto          14°        1
Oficial primero                      16°        1
Oficial de sala                      17°        1
Auxiliar                            20°        1
Total planta                                    9

    Adicionalmente, se podrá contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
    El personal de planta del Tribunal se regirá por el derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para el Tribunal, tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
    El Secretario Abogado será el jefe administrativo y la autoridad directa del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue el Tribunal.
    El tribunal dictará un reglamento interno en base al cual el Secretario Abogado calificará anualmente al personal. En contra de dicha calificación, se podrá recurrir de apelación ante el Tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la calificación.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 16.- El nombramiento de los funcionariosLEY 19911
Art. primero Nº6 y 7
D.O. 14.11.2003
se hará por el Tribunal, previo concurso de antecedentes o de oposición.
    El Presidente del Tribunal cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas con el personal.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    1. DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.


    Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en lasLEY 19911
Art. primero Nº6 y 7
D.O. 14.11.2003
normas de derecho laboral común, los funcionarios que incurrieren en incumplimiento de sus deberes y obligaciones podrán ser sancionados por el Tribunal con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de sueldo, y suspensión del empleo hasta por un mes sin goce de remuneración.
    Las sanciones deberán ser acordadas por la mayoría de los Ministros asistentes a la sesión.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 A.- En caso de ausencia o impedimento,LEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
el Secretario será subrogado por el Relator de mayor grado y, a falta de éste, por el Relator que tenga el cargo inmediatamente inferior a aquél. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 B.- La Ley de Presupuestos del SectorLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para estos efectos, el Presidente de este Tribunal comunicará al Ministro de Hacienda sus necesidades presupuestarias dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público.
    El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a su nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente y el Secretario.
    En la primera quincena del mes de enero de cada año, el Presidente y el Secretario Abogado del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presentarán rendición de cuenta de gastos ante el Tribunal.
    En materia de información financiera, presupuestaria y contable, el Tribunal se regirá por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Estado.
    El aporte fiscal correspondiente al Tribunal será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    2. De las atribuciones y procedimientos



LEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
    Artículo 17 C.- El Tribunal de Defensa de la LibreLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley;
    2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
    3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
    4) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
    5) Las demás que le señalen las leyes.




NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 D.- El conocimiento y fallo de lasLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
causas a que se refiere el número 1) del artículo anterior, se someterá al procedimiento regulado en los artículos siguientes.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 E.- El procedimiento será escrito,LEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
salvo la vista de la causa, público e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolución definitiva. Las partes deberán comparecer representadas  en  la forma prevista en el artículo 1º de la ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.
    El procedimiento podrá iniciarse por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o por demanda de algún particular, la que deberá ser puesta en inmediato conocimiento de la Fiscalía. Admitido el requerimiento o la demanda a tramitación, se conferirá traslado, a quienes afecte, para contestar dentro del plazo de quince días hábiles o el término mayor que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
    Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de dos años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.
    Asimismo, las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular.
    La prescripción de las acciones y la de las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, no se suspenden a favor de ninguna persona.
    Sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 F.- La notificación del requerimiento oLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
de la demanda, con su respectiva resolución, será practicada personalmente por un ministro de fe, entregando copia íntegra de la resolución y de los antecedentes que la motivan. El Tribunal podrá disponer que se entregue sólo un extracto de estos documentos.
    Las demás resoluciones serán notificadas por carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se deba notificar, salvo que las partes de común acuerdo fijen otros medios seguros para practicar la notificación de dichas resoluciones. En el caso de que opten por medios electrónicos, la notificación deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada. Las resoluciones que reciban la causa a prueba y las sentencias definitivas deberán notificarse, en todo caso, personalmente o por cédula.
    Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, el quinto día hábil contado desde la fecha de recepción de la misma por el respectivo servicio de correos.
    Tendrán el carácter de ministro de fe para la práctica de las diligencias previstas en este Título, además del Secretario Abogado del Tribunal, las personas a quienes el Presidente designe para desempeñar esa función.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 G.- Vencido el plazo establecido en elLEY 19911
Art. primero Nº 6
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artículo 17 E, sea que se hubiere evacuado o no el traslado por los interesados, el Tribunal podrá llamar a las partes a conciliación. De no considerarlo pertinente o habiendo fracasado dicho trámite, recibirá la causa a prueba por un término fatal y común de veinte días hábiles. Acordada una conciliación, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia. En contra de la resolución que apruebe una conciliación podrá deducirse, por personas admitidas a litigar que no hubieren sido parte en ella, el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 17 L.
    Serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal, sea apto para establecer los hechos pertinentes. El Tribunal podrá decretar, en cualquier estado de la causa y aun después de su vista, cuando resulte indispensable para aclarar aquellos hechos que aún parezcan obscuros y dudosos la práctica de las diligencias probatorias que estime convenientes.
    Las partes que deseen rendir prueba testimonial deberán presentar una lista de testigos dentro del quinto día hábil contado desde que la resolución que reciba la causa a prueba quede ejecutoriada.
    Las diligencias a que dé lugar la inspección personal del Tribunal, la absolución de posiciones o la recepción de la prueba testimonial, serán practicadas ante el miembro que el Tribunal designe en cada caso.
    Las actuaciones probatorias que hayan de practicarse fuera del territorio de la Región Metropolitana de Santiago, podrán ser conducidas a través del correspondiente juez de letras, garantizando su fidelidad y rápida expedición por cualquier medio idóneo. Las demás actuaciones serán practicadas a través del funcionario de planta del Tribunal que se designe al efecto.
    El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 H.- Vencido el término probatorio, elLEY 19911
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Tribunal así lo declarará y ordenará traer los autos en relación, fijando día y hora para la vista. El Tribunal deberá oír alegatos de los abogados de las partes cuando alguna de éstas lo solicite.


NOTA:
      La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 I.- Las cuestiones accesorias al asuntoLEY 19911
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D.O. 14.11.2003
principal, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, serán resueltas de plano, pudiendo el Tribunal dejar su resolución para definitiva.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 J.- El Tribunal, de oficio o a peticiónLEY 19911
Art. primero Nº 6
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de parte, podrá decretar en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime conveniente, todas las medidas cautelares que sean necesarias para impedir los efectos negativos de las conductas sometidas a su conocimiento y para resguardar el interés común. Estas medidas serán decretadas con citación, y en caso de generarse incidente, éste se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada.
    Las medidas decretadas serán esencialmente provisionales y se podrán modificar o dejar sin efecto en cualquier estado de la causa. Para decretarlas, el requirente deberá acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados. El Tribunal, cuando lo estime necesario, podrá exigir caución al actor particular para responder de los perjuicios que se originen.
    La resolución que conceda o deniegue una medida cautelar se notificará por carta certificada, a menos que el Tribunal, por razones fundadas, ordene que se notifique por cédula. En caso de que la medida se haya concedido prejudicialmente, el Fiscal o el solicitante deberá formalizar el requerimiento o la demanda en el plazo de veinte días hábiles o en el término mayor que fije el Tribunal, contado desde la notificación de aquélla. En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho.
    Sin embargo, las medidas podrán llevarse a efecto antes de notificar a la persona contra quien se dictan siempre que existieren motivos graves para ello y el Tribunal así lo ordenare. En este caso, transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El Tribunal podrá ampliar este plazo por motivo fundado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, no regirá respecto de las medidas prejudiciales y precautorias que dicte el Tribunal lo establecido en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, salvo lo señalado en los artículos 273, 274, 275, 276, 277, 278, 284, 285, 286, 294, 296 y 297 de dicho cuerpo legal, en cuanto resultaren aplicables.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 K.- La sentencia definitiva seráLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y económicos con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.
    En la sentencia definitiva, el Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas:

    a) Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley;
    b) Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior;
    c) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.
    Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 L.- Las resoluciones pronunciadas porLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, salvo la sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano.
    Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 17 K, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
    Para seguir el recurso interpuesto no será necesaria la comparecencia de las partes. El recurso se conocerá con preferencia a otros asuntos, y no procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
    La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del fallo, salvo lo referido al pago de multas, en lo que se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Sin embargo, a petición de parte y mediante resolución fundada, la Sala que conozca del recurso podrá suspender los efectos de la sentencia, total o parcialmente.
    Para interponer el recurso de reclamación, en caso que se hubiere impuesto una multa, la parte sancionada deberá consignar una suma de dinero equivalente al diez por ciento de la multa decretada. Sin embargo, cuando sea el Fiscal Nacional Económico el que interponga el recurso, estará exento de este requisito.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 M.- La ejecución de las resolucionesLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
pronunciadas en virtud de este procedimiento, corresponderá directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que contará, para tales efectos, con todas las facultades propias de un Tribunal de Justicia.

    Las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución.
    Si cumplido el plazo el afectado no acreditare el pago de la multa, el Tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, y sin forma de juicio, apremiarlo del modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 N.- Las normas contenidas en los LibrosLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 17 Ñ.- La acción de indemnización deLEY 19911
Art. primero Nº 6
D.O. 14.11.2003
perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrá ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales, y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario, establecido en el Libro III del Título XI del Código de Procedimiento Civil.
    El tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada con motivo de la aplicación de la presente ley.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 18.- El ejercicio de las atribuciones aLEY 19911
Art. primero Nº6 y 7
D.O. 14.11.2003
que se refieren los números 2) y 3) del artículo 17 C, así como la emisión de los informes que le sean encomendados al Tribunal en virtud de disposiciones legales especiales, se someterán al siguiente procedimiento:

    1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional y se notificará, por oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades que estén directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio exclusivo del Tribunal, estén relacionados con la materia para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
    2) Vencido el plazo anterior, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la notificación, la que se practicará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión. Si la materia se refiere, en especial, a una situación regional, la notificación también se practicará mediante otro aviso que se publicará en un periódico local. El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
    3) Si las autoridades, organismos o personas referidos en los números anteriores no informaren en los plazos que el Tribunal les fijare al efecto, éste podrá prescindir del informe.
    4) De oficio o a petición del interesado, el Tribunal podrá recabar y recibir los antecedentes que estime pertinentes.
    Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto del recurso de reclamación.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 19.- Los actos o contratos ejecutados oLEY 19911
Art. primero Nº6 y 7
D.O. 14.11.2003
celebrados de acuerdo con las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no acarrearán responsabilidad alguna en esta materia, sino en el caso que, posteriormente, y sobre la base de nuevos antecedentes, fueren calificados como contrarios a la libre competencia por el mismo Tribunal, y ello desde que se notifique o publique, en su caso, la resolución que haga tal calificación.
    En todo caso, los Ministros que concurrieron a la decisión no se entenderán inhabilitados para el nuevo pronunciamiento.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 20°- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 7
D.O. 14.11.2003
O

     
NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
          TITULO III

      De la LEY 19911
Art. primero Nº 7
D.O. 14.11.2003
Fiscalía Nacional Económica





    ARTICULO 21.- La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario, denominado Fiscal Nacional Económico, de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
    Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el Servicio.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 22.- El Fiscal Nacional Económico podráLEY 19911
Art. primero Nº 8
D.O. 14.11.2003
designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera.
    Los Fiscales Adjuntos tendrán las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
  ARTICULO 23.- Fíjase a contar del día primero delLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
mes siguiente a la publicación de esta ley, la siguiente planta para la Fiscalía Nacional Económica:


                          Grados      Nº Cargos

Directivos
Exclusiva confianza

Fiscal Nacional Económico    1            1
Subfiscal Nacional          3            1
Jefe de Departamento        3            4
Jefe de Departamento        4            4
SUPRILEY 19911
Art. primero Nº 9
a i, ii)
D.O. 14.11.2003
MIDO

Cargos de carrera

Jefe de Sección            10            1
Jefe de Sección            11            2
                          Subtotal      13

Profesionales
Profesional                  4            4LEY 19911
Art. primero Nº 9
a iii)
D.O. 14.11.2003
Profesional                  5            4
Profesional                  6            4
Profesional                  7            3
Profesional                  8            2
                          Subtotal      17

Fiscalizadores
Fiscalizador                9            1LEY 19911
Art. primero Nº 9
a 9 iv, v
D.O. 14.11.2003
Fiscalizador                10            2
Fiscalizador                11            1
Fiscalizador                12            1
Fiscalizador                13            2
                          Subtotal        7

Técnicos
Técnico                    14            1
Técnico                    15            1
                          Subtotal        2

Administrativos
Administrativo              16            1
Administrativo              17            1
Administrativo              18            2
Administrativo              19            2
                          Subtotal        6

Auxiliares
Auxiliar                    19            1
Auxiliar                    20            2
Auxiliar                    21            2

                          Subtotal        5

                        Total Planta    50

    Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, establécense los siguientes para los cargos de la planta que en cada caso se indican:


Directivos:            Subfiscal Nacional:
                        Título de Abogado y una
                        experiencia profesional
                        mínima de 5 años ó 3 de
                        experiencia o especialización
                        en áreas afines a las
                        funciones de la Fiscalía.
                        SUPRIMIDOLEY 19911
Art. primero Nº 9
b i)
D.O. 14.11.2003
Jefes de Departamentos: Título de Abogado, Ingeniero
                        Civil o Comercial, Contador
                        Auditor o Administrador
                        Público, otorgado por una
                        Universidad o Institución
                        Profesional del Estado o
                        reconocida por éste, y
                        una experiencia profesional
                        mínima de 3 años.
Jefes de Sección:      Título de una carrera de a
                        lo menos 8 semestres de
                        duración otorgado por una
                        Universidad o Instituto
                        Profesional del Estado o
                        reconocido por éste y
                        experiencia de a lo menos
                        3 años en la Administración
                        del Estado.
Profesionales:          Profesionales: Título deLEY 19911
Art. primero Nº 9
b ii)
D.O. 14.11.2003
                        Abogado, Ingeniero,
                        Contador Auditor o
                        Administrador Público,
                        otorgado por una Universidad
                        o Instituto Profesional del
                        Estado o reconocidos por éste,
                        u otros profesionales
                        universitarios con post grado
                        en ciencias económicas, de
                        a lo menos dos semestres,
                        otorgado por Universidades
                        del Estado o reconocidas por
                        éste, incluidas las
                        Universidades extranjeras. En
                        todo caso, se exigirá siempre
                        una experiencia profesional
                        mínima de 3 años.
Fiscalizadores:        Título de Administrador Público,
                        Contador Auditor u otro de una
                        carrera de a lo menos 8
                        semestres de duración otorgado
                        por una Universidad o Instituto
                        Profesional del Estado o
                        reconocido por éste.
Técnicos:              Título de Técnico o equivalente
                        en una especialidad del área
                        económica, financiera,
                        informática o estadística,
                        otorgado por una Institución
                        Educacional Superior del
                        Estado o reconocida por éste; o
                        título de Contador otorgado por
                        alguna de las instituciones
                        anteriores o por un
                        establecimiento de Educación
                        Media Técnica Profesional
                        del Estado o reconocido
                        por éste.
Administrativos:        Licencia de Educación Media o
                        equivalente.
Auxiliares:            Haber aprobado la Educación
                        Básica o la Educación Primaria.




NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 24.- El personal de planta de la FiscalíaLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
Nacional Económica y el que se designe para prestar servicios en calidad de contratado, se regirá por las disposiciones de la presente ley y, en subsidio, por las pertinentes del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las del Estatuto Administrativo aprobado por la ley Nº 18.834 y sus modificaciones.
    La Junta Calificadora del personal de la Fiscalía Nacional Económica estará integrada por el Subfiscal, que la presidirá, por los dos Jefes de Departamento más antiguos y un representante del personal elegido por éste.

    ARTICULO 25.- El régimen de remuneraciones delLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
personal de la Fiscalía Nacional Económica será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras. La asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, se aplicará también al personal de planta y a contrata de la Fiscalía y se determinará en la forma que se señala en dicha disposición. Para este efecto, el Fiscal Nacional Económico deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
    Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, podrá recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
    a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
    b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
    c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
    d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o proporción máximos que establece el inciso segundo de dicha disposición;
    e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
    f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo, y
    g) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.


    ARTICULO 26.- El personal de planta y a contrata deLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el Servicio, los que serán incompatibles con toda otra función en la Administración del Estado, salvo los referidos en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. No podrá prestar servicios como trabajador dependiente o ejercer actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del Servicio.
      INCISO SUPRIMIDLEY 19911
Art. primero Nº 10
D.O. 14.11.2003
O








NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 27.- El Fiscal Nacional Económico, en elLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe. Podrá, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
    Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico:
    a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado. Con conocimiento del Presidente del Tribunal de Defensa de la LibreLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 14.11.2003
Competencia, la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner a disposición del Fiscal Nacional Económico el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto.
    El Fiscal Nacional Económico, con conocimiento delLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 14.11.2003
Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas.

    El Fiscal Nacional Económico podrá disponer que no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado, con autorización del Tribunal de DefeLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 14.11.2003
nsa de la Libre Competencia;
    b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad. Exceptúanse las investigaciones criminales y causas de esa naturaleza, que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo.
    Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional Económico, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos del Tribunal de DefeLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 14.11.2003
nsa de la Libre Competencia.
    Respecto de las investigaciones practicadLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a y b)
D.O. 14.11.2003
as por los Fiscales Adjuntos y de los cargos formulados por éstos, el Fiscal Nacional Económico podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante el el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o desestimarlos, con informe fundado a esta misma;
    c) Requerir del Tribunal de Defensa de la LiLEY 19911
Art. primero
Nº 11 c)
D.O. 14.11.2003
bre Competencia el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando;
    d) Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dictenLEY 19911
Art. primero
Nº 11 d)
D.O. 14.11.2003
LEY 19911
Art. primero
Nº 11 e)
D.O. 14.11.2003
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley;
    e) Emitir los informes que solicite el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los casos en que el Fiscal Nacional Económico no tenga la calidad de parte;
    f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla;
    g) Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
    El Fiscal Nacional Económico también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios;
    h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.
    Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a los que el Fiscal Nacional Económico requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar a el TrLEY 19911
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 14.11.2003
ibunal de Defensa de la Libre Competencia que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento.
    Esta solicitud deberá ser fundada y se presentará a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúe la respectiva presentación.
    El Tribunal de Defensa de la Libre CoLEY 19911
Art. primero
Nº 11
D.O. 14.11.2003
mpetencia conocerá y resolverá dicha solicitud en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno;
    i)LEY 19911
Art. primero
Nº 11 f)
D.O. 14.11.2003
DEROGADA
    j) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
    Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidaLEY 19911
Art. primero
Nº 11 g)
D.O. 14.11.2003
des de fomento;
    k) Llamar a declarar, o pedir declaración por escrito, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones;
    l) Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos;
    m) Celebrar convenios o memorándum de entendimiento con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas;
    n) Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Fiscal Nacional Económico, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento, y
    ñ) Las demás que señalen las leyes.




NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
      ARTICULO 28.- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 12
D.O. 14.11.2003
O








NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 29.- El Fiscal Nacional Económico podrá,LEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales.
    En sus escritos y actuaciones ante el Tribunal deLEY 19911
Art. primero Nº 13
D.O. 14.11.2003
Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, la Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 30.- La Fiscalía deberá recibir eLEY 19911
Art. primero Nº 14
D.O. 14.11.2003
investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 30 A.- Las personas que entorpezcan lasLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días.
    La orden de arresto se dará por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional Económico, previa autorización de el Tribunal de DefensaLEY 19911
Art. primero
Nº 15 a )
D.O. 14.11.2003
de la Libre Competencia.
    Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en las letras a), g) y h) del artículo 27. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o losLEY 19911
Art. primero
Nº 15 b)
D.O. 14.11.2003
tribunales de justicia.
    La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246 y 247 del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 30 B.- Los asesores o consultores queLEY 19911
Art. primero Nº 16
D.O. 14.11.2003
presten servicios sobre la base de honorarios para la Fiscalía Nacional Económica o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se considerarán comprendidos en la disposición del artículo 260 del Código Penal.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 30 C.- La Fiscalía Nacional Económica seLEY 19610
Art. 1º
D.O. 19.05.1999
financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones:
    a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;
    b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procesos en que participe;
    c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
    d) Los derechos por concepto de certificados yLEY 19911
Art. primero
Nº 17 y 18
D.O. 14.11.2003
copias que extienda, y
    e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.
    INCISO SUPRIMIDO


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    Artículo 31.- Las presentaciones de losLEY 19911
Art. primero
Nos. 19 y 20
D.O. 14.11.2003
particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán ingresarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación.
    El Intendente o Gobernador, según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial, jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional Económica.


NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 32°- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 19
D.O. 14.11.2003
O


     
NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 33°- DEROGADO

LEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
    ARTICULO 34°- DEROGADO

LEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
    ARTICULO 35°- DEROGADO

LEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
    ARTICULO 36°- DEROGADLEY 19911
Art. primero Nº 19
D.O. 14.11.2003
O







NOTA:
    La disposición Primera Transitoria de la LEY 19911, dispone que sus normas entrarán en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación.
    ARTICULO 37°- DEROGADOLEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
    Disposiciones transitorias


    ARTICULO 1°- Las causas que a la fecha de entradaDL 211 de
1973 Art 1°
transitorio
en vigencia del decreto ley 211, de 1973, conocía la Comisión establecida en el artículo 175 de la ley 13.305, seguirán sustanciándose por la Comisión Resolutiva con arreglo a las normas de dicho decreto ley.

    ARTICULO 2°- Las Comisiones Preventivas Regionales,DL 211 de
1973 Art 2°
transitorio
Preventiva Central y Resolutiva, deberán constituirse dentro del plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de publicación del decreto ley 211, de 1973, en el Diario Oficial, a requerimiento de sus respectivos Presidentes.

    ARTICULO 3°- Para todos los efectos legales seDL 211 de
1973 Art 3°
transitorio
entiende que el cargo de Fiscal es el sucesor del empleo a que alude el artículo 175 bis de la ley 13.305 y continuará servido por el titular que lo desempeñaba a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 211, de 1973.

    ARTICULO 4°- En tanto el Presidente de la RepúblicaDL 2760 de
1979 Art 5°
transitorio
no haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 21 de esta ley, el Fiscal de la Defensa de la Libre Competencia que se desempeñaba a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 2.760, de 1979, ejercerá las funciones del Fiscal Nacional Económico.LEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
    ARTICULO 5°- Deróganse las disposiciones delDL 211 de
1973 Art 4°
transitorio
Título V de la ley 13.305.
    Declárase que las conductas comprendidas en los hechos constitutivos de delito con arreglo a lo eDL 1386 1976
Art Unico
stablecido en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, según el texto original del decreto ley 211, de 1973, realizadas con anterioridad a la vigencia del citado cuerpo legal, no serán susceptibles de ser sancionadas en conformidad con lo expresado en los referidos preceptos, ni, tampoco, de acuerdo a lo que estatuía el Título V de la ley 13.305, derogado por el inciso anterior de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.


    ARTICULO 6°- Las Comisiones Preventivas RegionalesDL 2760 de
1979 Art 1°
transitorio
sucederán, para todos los efectos legales, a las Comisiones Preventivas Provinciales de la región respectiva y continuarán conociendo, sin interrupción, de los asuntos que estuvieren en trámite.
    Las actuales Comisiones Preventivas Provinciales continuarán en funciones hasta que se constituyan las respectivas Comisiones Preventivas Regionales, las que deberán hacerlo dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 2.760, de 1979.

    ARTICULO 7°- Las designaciones de los miembros deDL 2760 de
1979 Art 2°
transitorio
la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 2.760, de 1979.
    Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes que entrarán a la vista de la causa.

    ARTICULO 8°- El Fiscal Nacional Económico podráDL 2760 de
1979 Art 3°
transitorio
incorporar discrecionalmente todo o parte del personal que a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 2.760, de 1979 prestaba servicios en la Fiscalía a laLEY 19806
Art. 6
D.O. 31.05.2002
planta fijada por el artículo 23 de esta ley. La diferencia de remuneraciones que pudiere producirse por aplicación de este artículo, se pagará al funcionario por planilla suplementaria imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario.
    El personal que no sea encasillado tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes precedente al del encasillamiento, a título de indemnización, siempre que no tenga derecho a jubilación.

    Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José L. Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.