Artículo 6.- Cuando la AUTORIDAD COMPETENTE determine para individuos profesionalmente expuestos que la dosis recibida:
a) Es sumamente improbable que sea superior a 5 mSv (500 mrem) por año, no serán necesarias pautas especiales de trabajos ni monitoreo o evaluación detallados de las dosis de radiación;
b) Es probable que se encuentre comprendida entre 5 mSv (500 mrem) y 15 mSv (1500 mrem) por año, se realizarán monitoreos ambientales y cálculos de los niveles de exposición a las radiaciones, con la la periodicidad necesaria, en las zonas de trabajo, incluidos los MEDIOS DE TRANSPORTE; y
c) Es probable que se encuentre comprendida entre 15 mSv (1500 mrem) y 50 mSv (5000 mrem) por año, serán necesarios programas de monitoreo de la exposición individual a las radiaciones y de supervisión sanitaria especial.