Artículo 8.- Los MATERIALES RADIACTIVOS se distanciarán suficientemente de las películas fotográficas sin revelar. Para determinar las distancias de separación con este fin se aplicará el principio de que la exposición a las radiaciones de las películas fotográficas sin revelar debida al TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVOS, se limiten a 0,1 mSv (10 mrem) por REMESA de dichas películas.