Artículo 49.- Los EMBALAJES vacíos que hayan contenido previamente MATERIALES RADIACTIVOS podrán transportarse como BULTO EXCEPTUADO, siempre que:
a) se mantengan en buen estado de conservación y firmemente cerrados;
b) de existir uranio o torio en su estructura, la superficie exterior de los mismos esté cubierta con una funda o envoltura inactiva metálica o integrada por algún otro material resistente;
c) el nivel de CONTAMINACION TRANSITORIA interna no exceda de mil veces los valores especificados en el Anexo III para BULTOS EXCEPTUADOS; y
d) ya no sean visibles las etiquetas que puedan haber llevado sobre su superficie de conformidad con el artículo 68.