Artículo 53.- Los MATERIALES BAE Y OCS de los grupos BAE-I y OCS-I podrán transportarse sin embalar siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    a) todos los materiales sin embalar que no sean minerales que contengan exclusivamente radionucleidos presentes naturalmente se transportarán de modo que, en las condiciones que es probable que se den durante el transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido del MEDIO DE TRANSPORTE ni pérdida alguna de blindaje;
    b) todo MEDIO DE TRANSPORTE será de USO EXCLUSIVO, excepto cuando transporte solamente OCS-I en los que la CONTAMINACION en las superficies accesibles e inaccesibles no sea mayor a diez veces el nivel aplicable especidicado en el artículo 4 número 13; y
    c) en el caso de OCS-I en que se sospeche que existe CONTAMINACION TRANSITORIA en las superficies inaccesibles en grado superior a los valores estipulados en el artículo 4 número 30 letra a), se adoptarán medidas para asegurar que no se liberan MATERIALES RADIACTIVOS en el MEDIO DE TRANSPORTE.