Artículo 54.- Los MATERIALES BAE y OCS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, se embalarán de conformidad con los niveles de integridad de los BULTOS especificados en el Anexo V, de modo tal que, en las condiciones que es probable se den durante el transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido de los BULTOS, ni pérdida alguna de blindaje imputable al EMBALAJE. Los MATERIALES BAE-II, BAE-III y OCS-II no podrán transportarse sin embalar.